BANCARIO. LOS MICROPRÉSTAMOS: las recientes resoluciones de las Audiencias Provinciales están marcando un punto de inflexión en el litigio sobre micropréstamos.
Tras la Sentencia 1715/2024 del Tribunal Supremo, que alertaba sobre posibles finalidades puramente litigiosas para obtener costas, las Audiencias de Zaragoza y León han comenzado a delimitar este criterio para evitar que se convierta en una barrera sistemática al acceso a la justicia.
El fin de la «mala fe automática» frente al intento de algunas fintech de utilizar la doctrina del Supremo como un «comodín» para eludir el pago de costas, las Audiencias Provinciales han sido tajantes:
Legítimo ejercicio de derechos: no se puede presumir mala fe por el simple hecho de que un consumidor interponga demandas separadas por distintos contratos.
Inexistencia de obligación legal: no hay ninguna ley que obligue a un ciudadano a acumular todos sus préstamos en una única demanda.
Carácter excepcional: la doctrina del abuso de derecho solo debe aplicarse en «supuestos excepcionales» donde se acredite fehacientemente una conducta fraudulenta o artificiosa.
Matices temporales: la clave de la estrategia: un punto fundamental en estas nuevas sentencias es la cronología de las demandas.
Las Audiencias establecen que: si la primera demanda se presenta después de haber suscrito todos los préstamos, no se aprecia la temeridad o mala fe que el Supremo detectó en su día.
Se busca corregir a los tribunales de instancia que están interpretando de forma extensiva o errónea la doctrina del Alto Tribunal.
El foco en la responsabilidad de las entidades.
El artículo subraya que el verdadero problema no reside en el hecho de reclamar, sino en la concesión de créditos con condiciones desproporcionadas —encontrándose casos con una TAE superior al 2.700% y 3.500%— y en la posterior desatención de las reclamaciones extrajudiciales.
Las entidades que ignoran estas reclamaciones previas justifican el recurso al proceso judicial y, por tanto, la imposición de costas bajo el criterio del vencimiento objetivo.
DERECHOS. LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
La doctrina sobre abuso no puede ser un ‘borrón y cuenta nueva’ que fomente una barrera general de acceso a la justicia.
Esta tendencia jurisprudencial refuerza la seguridad jurídica.
Al delimitar con precisión qué es abuso procesal y qué es el ejercicio de un derecho, las Audiencias Provinciales protegen al consumidor de prácticas usurarias y aseguran que la justicia siga siendo un recurso accesible frente a abusos financieros.
Además, las mencionadas sentencias perfeccionan las circunstancias que podrían considerar el abuso de derecho o mala fe por parte de un consumidor a la hora de demandar individualmente cada contrato de préstamo suscrito: limitándolo en el tiempo y momento en que se presenta la primera demanda respecto de los préstamos confeccionados.
Las resoluciones se dictan en procedimientos en los que, además, se declara la nulidad por usura de micropréstamos con TAE superiores al 2.700% y al 3.500%, reforzando la línea jurisprudencial consolidada en materia de crédito al consumo.
Asimismo, las Audiencias ponen el foco en la actuación de las entidades financieras, señalando que la falta de respuesta adecuada a las reclamaciones extrajudiciales justifica el recurso al proceso judicial y la imposición de costas conforme al criterio del vencimiento objetivo.
No puede presumirse la mala fe del consumidor por el mero hecho de ejercitar sus derechos.
Las fintech utilizan como práctica habitual la doctrina del TS para eludir costas.
De momento, las últimas sentencias apuntan ya a una consolidación de criterios en las Audiencias Provinciales que contribuye a reforzar la seguridad jurídica en este tipo de litigios y a delimitar con mayor precisión los límites de la aplicación del abuso procesal.

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