En el caso juzgado, el TS estudia una demanda del propietario de una finca, que ejerce una acción de condena dineraria por enriquecimiento injusto contra su poseedor, por las rentas obtenidas por su arrendamiento durante cuatro años y medio.
El demandante fijaba el comienzo del enriquecimiento injusto en la fecha de presentación de la demanda aclarativa de dominio, mientras que el demandado alegaba que, hasta que alcanzó firmeza la sentencia, había ocupado y disfrutado de la finca en virtud de un título de propiedad, y, por lo tanto, de buena fe.
La Audiencia Provincial de Albacete revocó la sentencia de Primera Instancia, que había apreciado parcialmente la reclamación del propietario, y absolvió al demandado. La resolución entendía de aplicación el 455 del Código Civil (CC), que establece que únicamente el poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir.
El Tribunal Supremo establece que, en aplicación de la buena fe, «la creencia -o ignorancia- ha de ser siempre excusable, por lo que si ha podido salir el poseedor de ese error con el empleo de la diligencia media, no hay duda de que la posesión ya no será de buena fe».
El artículo 435 del CC determina que la posesión adquirida de buena fe pierde ese carácter «desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente».
En este sentido, la sentencia recuerda que al contrario que la regla romana, que atendía exclusivamente al momento inicial de la posesión para determinar la buena o mala fe, el CC exige «la persistencia de la buena fe, de tal modo que es posible que la posesión, aunque inicialmente fuera de buena fe, pierda este carácter posteriormente». Así, con la interposición de la demanda contra el poseedor, «el error deja de ser excusable y cesa la concurrencia de la buena fe».
El ejercicio de la acción, según el ponente, el magistrado Salas Carceller, debería generar en el poseedor la duda suficiente como para comprobar su estado posesorio. «De no hacerlo así», afirma, «es lógico que asuma las consecuencias de una posesión ilícita desde que se le hizo saber y no únicamente a partir de la sentencia firme, pues ha de asumir los riesgos de una oposición infundada».
Por ello, el TS casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la condena dictada en Primera Instancia.