LABORAL: UN CASO DE TELETRABAJO E INFARTO O ACCIDENTE LABORAL

2 mayo, 2023
LABORAL: UN CASO DE TELETRABAJO E INFARTO O ACCIDENTE LABORAL

LABORAL: UN CASO DE TELETRABAJO E INFARTO O ACCIDENTE LABORAL: un tribunal descarta el infarto de una teletrabajador que no encendió el ordenador como accidente laboral

A pesar de que habitualmente se conectaba sobre las 9:00, ese día no lo hizo, por lo que no puede aplicarse la presunción de laboralidad ya que el infarto no fue en tiempo de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid descarta que el infarto sufrido por un teletrabajador en su supuesto horario de trabajo sea un accidente laboral, puesto que aún no había encendido el ordenador, ni fichado.  Los magistrados consideran que no existe presunción de laboralidad ya que no existe constancia de que hubiera empezado la jornada laboral

Hay que recordar que el accidente laboral exige conexión entre el fallecimiento y el trabajo y que la casuística es inmensa, lo que exige valorar las particulares circunstancias de cada caso, valoración que ahora lleva a la Sala a descartar que el fallecimiento por infarto del trabajador pueda ser considerado como accidente de trabajo.

Vista la cronología de los hechos, explica la sentencia, se concluye que el fallecimiento fue debido a muerte natural. El infarto se produce antes de iniciar la jornada laboral,  ya que el trabajador ni siquiera había conectado el ordenador para iniciar su jornada, ni se había registrado en la plataforma de control horario-.

Son dos las consideraciones a valorar: lugar y tiempo de trabajo. El lugar sí se cumple a efectos de considerar el siniestro como laboral, porque a pesar de que acaece en el baño del domicilio del teletrabajador, el puesto de trabajo no se limita al puesto concreto que físicamente ocupa: mesa, silla y ordenador, ya que tampoco es así cuando los trabajadores sufren accidentes en los baños de las empresas.

Lo relevante del supuesto es que el infarto acaeció a las 9:40 horas de la mañana cuando aún no se había encendido del ordenador a través del cual realizaba su actividad diaria y que estaba configurado como elemento clave a efectos de inicio de su jornada.

En la práctica el teletrabajador comenzaba su jornada aproximadamente a las 9:00 horas, pero existía un acuerdo para flexibilizar el comienzo, de 8 a 10, por lo que cuando el infarto tuvo lugar tenía de plazo hasta las 10 para iniciar su jornada. Se pone el acento por la defensa de los familiares del trabajador que hay pruebas de que el mes anterior siempre encendía el ordenador como a las 9 de la mañana, pero para el juzgador la conducta observada en un mes anterior no es suficiente para demostrar la habitualidad pretendida. Se necesitaría contrastar un tiempo superior.

Y es que no se puede presumir que el trabajador ya hubiese comenzado a trabajar antes del infarto, porque el ordenador estuvo desconectado desde la tarde anterior y no constan llamadas de trabajo el día del siniestro.

Tampoco,  se pueden presumir las concretas circunstancias que se dieron ese día y si el infarto fue precedido de síntomas de la suficiente relevancia como para impedirle iniciar la jornada con anterioridad, tales como una especial carga de trabajo y/o excesos de jornadas en fechas cercanas, que pudieran haber generado específicas situaciones de estrés y que fueran causa del infarto.

Por todo ello,  el Tribunal desestima la demanda interpuesta por la familia del fallecido y ratifica la sentencia del Juzgado de lo social que declara que la causa de la muerte fue una contingencia común y no un accidente laboral.

 

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