BANCARIO. EL TJUE DECLARA NULA LA COMISIÓN DE APERTURA. RECLÁMALA

28 abril, 2023
BANCARIO. EL TJUE DECLARA NULA LA COMISIÓN DE APERTURA. RECLÁMALA

BANCARIO. EL TJUE DECLARA NULA LA COMISIÓN DE APERTURA. RECLÁMALA: una nueva sentencia sobre las hipotecas podría suponer otra ola de reclamaciones contra los bancos

El TJUE sentenció la semana pasada en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció la pasada semana que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española.

La sentencia europea se refiere a un caso que enfrenta a Caixabank con un consumidor después de que la justicia ordenase a la entidad devolver a este 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria al considerar que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por tanto, nula.

Tras recurrir sin éxito una primera vez, Caixabank elevó el asunto al Tribunal Supremo, que ha preguntado al TJUE sobre la jurisprudencia española que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, puesto que constituye una partida principal del precio, y por tanto no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible.

«Las cláusulas que definen el objeto principal del contrato deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio, respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual, no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este».

Sobre esto, el abogado Carlos Antón Mérida añade que lo que aclara aquí el TJUE es «que el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la misma, entender los servicios proporcionados y verificar que no hay solapamiento entre los gastos del contrato. Para ello, pueden tener en cuenta la información ofrecida por el banco y la publicidad que la entidad dé con respecto al contrato, pero no el conocimiento generalizado que haya entre los consumidores sobre las cláusulas de apertura, tal y como decía el Tribunal Supremo en su sentencia de 2019».

En este sentido, el abogado Mérida considera que no es descartable que «los bancos puedan enfrentarse a una nueva ola de reclamaciones judiciales aunque probablemente no en la medida que se produjeron en relación a las cláusulas suelo, hipotecas multidivisa o gastos hipotecarios». Gracias a esta nueva decisión del TJUE, quienes consideren abusiva la comisión de apertura que pagaron, pueden intentar pelear ante los tribunales para obtener su devolución. Esta sentencia es coherente con la anterior sentencia del TJUE del 16 de julio de 2020 sobre esta misma cuestión. En cualquier caso hay que esperar a ver cómo interpreta y responde nuestro Alto Tribunal a esta sentencia del TJUE.

En todo caso, el TJUE subraya que sería contraria a la legislación europea una jurisprudencia que establezca que no puede considerarse abusiva una cláusula de comisión de apertura por el mero hecho de que se refiera a servicios inherentes a la concesión del préstamo.

Esto —argumenta— estaría limitando la facultad de los tribunales nacionales de examinar el potencial carácter abusivo de la cláusula y no garantizaría los plenos efectos de la Directiva europea en la materia.

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