LABORAL. INCOMPATIBILIDAD DEL COBRO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL TRABAJO

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23 octubre, 2025
LABORAL. INCOMPATIBILIDAD DEL COBRO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL TRABAJO

LABORAL. INCOMPATIBILIDAD DEL COBRO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL TRABAJO: la sentencia del 11 de abril de 2024 (STS 544/2024) emitida por el Tribunal Supremo marca una nueva prohibición para personas que reciben pensiones por algún tipo de incapacidad para el trabajo.

 

En este caso, se trata de personas que reciben pensión por incapacidad permanente absoluta (IPA) o una alta invalidez, pero que quieren compatibilizarlo con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, algo que ya no se podrá hacer.

 

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Todo surgió a raíz del caso de un agricultor que perdió la visión en 2017, eso le hizo tener una paga por invalidez, pero, a su vez, comenzó a trabajar para la ONCE, algo que hizo que desde la Seguridad Social se cuestionasen si esto es algo que debería permitirse o no.

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Los juzgados de lo social de Córdoba le dieron la razón en un primer momento, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Tribunal Supremo finalmente fallaron a favor de la Seguridad Social, haciendo que el trabajador tuviese que elegir.

 

“Compatibilidad de la pensión por gran invalidez con trabajo para la ONCE como vendedor de cupones, cuestionada en proceso de ejecución de sentencia.

LABORAL. DERECHO A NO OPERARSE

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo modifica su doctrina para, recuperando su interpretación primigenia, declarar ahora que la compatibilidad prevista legalmente para las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se refiere exclusivamente a trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a inclusión del pensionista en la Seguridad Social”, fue lo publicado en el BOE sobre el caso.

 

Todos los casos similares a este se basan en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

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Sobre el primer artículo, este define la IPA como incapacidad para realizar cualquier trabajo, así como la necesidad de asistencia para las actividades diarias.

 

Por su parte, el 198 permite actividades a pensionistas, pero estas deben ser tareas limitadas y de poca relevancia, no empleos estables.

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