LABORAL. DERECHO A NO OPERARSE

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18 julio, 2022
LABORAL. DERECHO A NO OPERARSE

LABORAL. DERECHO A NO OPERARSE: una sentencia declara la gran invalidez de un trabajador a pesar de su negativa a operarse. El Tribunal Supremo desvincula el derecho a la prestación de la hipotética mejoría que pudiera generar una intervención quirúrgica.

 

El Tribunal Supremo ha reconocido la situación de gran invalidez de un trabajador (es decir, la incapacidad que requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales, como vestirse, desplazarse o comer), atendiendo exclusivamente a las dolencias probadas en autos y obviando la mejoría que pudiera provenir de una eventual operación.

 

El fallo  declara que el derecho a la integridad física y moral resultaría afectado si se impusiera a una persona asistencia médica en contra de su voluntad.

 

El trabajador, jefe de almacén agrícola, vio denegada la incapacidad permanente a finales de 2017, al no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, según un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Entre las deficiencias más significativas, se detectó una hipermetropía en el ojo izquierdo y una catarata en evolución en el derecho.

 

El siguiente Informe de Valoración Médica, de julio de 2018, reflejó una pérdida progresiva de visión que justificaba la incapacidad permanente absoluta, declarada finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de Álava.

 

El documento describió la práctica de diversos tratamientos quirúrgicos: una cirugía refractiva mediante láser, un tratamiento para solventar un desprendimiento de retina y una cirugía de catarata. Es decir, quedó probado que con el sometimiento del paciente a diversas intervenciones su situación clínica mejoraría.

 

Con el paso del tiempo, el interesado refirió un empeoramiento, con grandes dificultades para salir a la calle sin compañía, leer o ver la televisión, entre otros quehaceres. La cuestión litigiosa surge en ese momento, cuando en una revisión manifiesta “no operarse de la catarata porque no le aseguran que vaya a recuperar la visión, en contraposición con lo que queda reflejado en su historia clínica, en la que se pone que no quiere operarse”.

 

Dado que el Instituto de Bienestar Social de la Diputación Foral de Ávila reconoció al demandante un 76% de discapacidad, y teniendo en cuenta las valoraciones periciales practicadas, el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria estimó las pretensiones del lesionado a finales de 2018, revocando la resolución administrativa anterior y reconociendo el grado de gran invalidez, con derecho a percibir un complemento cercano a los 1.100 euros.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en abril de 2019 revocó la resolución de instancia, entendiendo que el beneficiario debía mantener el grado de incapacidad permanente absoluta y no la gran invalidez.

 

A continuación, el trabajador recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo para revertir la situación y lograr el grado de incapacidad que, según su criterio, era más adecuado.

 

En su sentencia, el Alto Tribunal valora, en primer lugar, las circunstancias estrictamente médicas. Los magistrados se basan en la jurisprudencia relativa a estas enfermedades para concluir que la disminución objetiva y grave de la capacidad del trabajador era incuestionable, especialmente teniendo en cuenta que había obedecido todos los tratamientos prescritos.

 

La cuestión más delicada se refería al ojo derecho del paciente, pues su valoración médica se calificó como “provisional” por la posibilidad de otra intervención que, como se ha expresado, el interesado rechazó.

 

Los juzgadores analizan la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la integridad personal: este derecho “conlleva una facultad negativa, que implica la imposición de un deber de abstención de actuaciones médicas, salvo que se encuentren constitucionalmente justificadas y, asimismo, una facultad de oposición a la asistencia médica”.

 

El fallo proclama que el derecho a la integridad física y moral resultaría afectado si se impusiera a una persona asistencia médica en contra de su voluntad y, por consiguiente, una intervención médica coactiva constituiría una limitación vulneradora de sus derechos fundamentales. Además, la recuperación del afectado con una eventual operación no se produciría con seguridad, dado el resultado deficiente de las intervenciones sufridas con anterioridad por el recurrente.

 

En definitiva, el Supremo reconoce al trabajador el grado de gran invalidez, debido exclusivamente a la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales probadas en juicio.

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