LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA QUE LA LEY DE TASAS JUDICIALES PODRÍA VULNERAR LA CONSTITUCIÓN

Audiencia Nacional
8 agosto, 2013
LA AUDIENCIA NACIONAL CONSIDERA QUE LA LEY DE TASAS JUDICIALES PODRÍA VULNERAR LA CONSTITUCIÓN

La Audiencia Nacional considera que la ley de tasas judiciales podría vulnerar la Constitución.

Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional considera que la ley de tasas judiciales contiene elementos “que pueden considerarse inconstitucionales” al dificultar el acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. En un auto al que ha tenido acceso Efe, la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional opina que la norma “puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución”, que hace alusión al derecho de los ciudadanos a la tutela efectiva de los jueces y tribunales. El tribunal responde, así, al recurso contencioso-administrativo que interpuso el pasado 9 de abril, la asociación de gestión de multas DVuelta contra la modificación de la ley de tasas. En él, la entidad pedía a la Audiencia Nacional que planteara cuestión de inconstitucionalidad por presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. A través de el citado auto, la AN acuerda oír a Dvuelta, al Ministerio Fiscal y al Abogado de Estado por un plazo de diez días sobre la pertinencia de plantear dicha cuestión. En su resolución, la Audiencia considera que determinados aspectos de la ley pueden ser inconstitucionales “en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano”. El tribunal explica que “se entiende que este derecho fundamental de la persona queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, sino por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago”. La exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites y procedimientos y circunstancias, “es perfectamente constitucional”, explica el tribunal. Es inconstitucional que “el pago condicione” poder tener tutela. Además, señala que “lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial”. Aunque el Gobierno ya aprobó en marzo un real decreto ley en el que modificaba algunos aspectos de la ley de tasas, tras un acuerdo alcanzado con la defensora del pueblo, Soledad Becerril, el tribunal considera todavía que existen determinados aspectos que pueden ser inconstitucionales. Sin embargo,  la Audiencia Nacional también rechazó, el pasado viernes 25 de enero, suspender cautelarmente la aplicación de la Orden Ministerial en respuesta a la solicitud del Colegio de Abogados de Orense. La AN consideró, en un auto dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que suspender la aplicación de las tasas supondría “prejuzgar el fondo del asunto” y que su suspensión “no causa perjuicios de difícil o imposible reparación para los recurrentes, superiores a los que la suspensión de su vigencia produciría al interés público”.

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