El anteproyecto de la LSP elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura
El anteproyecto de Ley de servicios Profesionales, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.
Los colegios profesionales sólo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, en la que se explique las razones que impiden su integración en uno ya existente y el número de profesionales en ejercicio.
INDEPENDENCIA Y TRANSPARENCIA.
Por otro lado, el anteproyecto de Ley refuerza la independencia colegial mediante la incompatibilidad de ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo en cualquiera de las administraciones o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública.
Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma.
Se refuerza también la transparencia mediante la presentación y publicidad de cuentas de los colegios. Además, como garantía de un mayor control contable, se recoge la obligatoriedad de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria.
Lo mismo ocurre con el funcionamiento democrático de los Consejos Generales, al establecer que en la participación de los colegios en la elección de sus órganos directivos se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada uno de ellos.
Otra de las novedades es que estos colegios profesionales obligatorios se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para garantizar su independencia.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Por otro lado, la norma clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, estableciendo una separación entre los servicios obligatorios y los voluntarios. Los primeros deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo.
Asimismo, se establece que, con carácter general, los directivos de los colegios obligatorios no tendrán derecho a remuneración, salvo que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva. Esta remuneración deberá figurar en los presupuestos.
SERVICIOS PROFESIONALES.
En el capítulo de los servicios profesionales, se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio.
Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley –estatal o autonómica– siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio.
El anteproyecto de Ley propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley.
La Comisión estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella formará parte el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.