La Ley de Servicios Profesionales crea la diferencia entre “abogado” y “asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral».
La división en dos clases de profesional (abogado y “asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral”) y la eliminación de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales), así como la desaparición de los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes es la huella que deja el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales en la abogacía.
La obtención del título profesional de abogado (Disposición final sexta, 2) en la forma determinada por esta ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derechoutilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía. La obtención del título profesional de abogado habilitará igualmente para el desempeño de las funciones de representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autorice con la excepción de aquellas que requieran la condición de agente de la autoridad.Si ya los Colegios cuando tenían a toda la profesión inscrita han tenido que vigilar el intrusismo y resolver los muchos problemas que se creaban en el día a día de las corporaciones, en ello profundizará la Ley de Servicios Profesionales cuyo Anteproyecto quedó aprobado el vienes.
Se es abogado (para lo que será nueva Ley) con colegiación obligatoria quien ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral. El resto de actividad profesional en el mundo del Derecho queda fuera tanto de la denominación de abogado como de la colegiación.
Consejo General de la Abogacía Española
Ante la aprobación el viernes 2 de agosto por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, y a la espera de estudiar con detalle el texto de esa propuesta, el Consejo General de la Abogacía Española muestra su más rotundo rechazo al intento de dividir esta profesión jurídica entreabogado y asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral, actividad que no precisará de la colegiación obligatoria para su ejercicio profesional.
Esta ruptura redunda en perjuicio del ciudadano y de la calidad de los servicios que hasta ahora son prestados por abogados colegiados. Provocará además la falta de seguridad jurídica y la pérdida de la confianza de los ciudadanos en los «asesores jurídicos», que carecerán de la garantía que ofrece la exigencia formativa de los abogados y su incorporación a un Colegios de Abogados, que controla la aplicación de las normas deontológicas y profesionales. La ruptura de la profesión provocará que los asesores, profesionales no colegiados, carezcan de las garantías de una institución que les respalde: el Colegio de Abogados.
El Consejo General de la Abogacía Española censura la falta de interlocución real entre el Ministerio de Economía y Competitividad y las instituciones colegiales para la elaboración del anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que introduce confusión en numerosos problemas, crea problemas que no existían, instaura el poder de intervención de la Administración central, invade competencias autonómicas y recorta grave e innecesariamente la autonomía e independencia de las organizaciones colegiales, con un régimen de tutela y control propio de épocas pasadas.
Resto de profesiones colegiadas
Carlos Carnicer, Presidente de Unión Profesional (que aúna las profesiones colegiadas) ha recordado que el subsector de los servicios profesionales, y sus organizaciones colegiales, ya habían sido modernizados en 2009 a partir de la Ley Ómnibus, yendo más allá de lo exigido por la Directiva europea de Servicios.Según Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional: «si, como afirmó el ministro de Economía, el subsector de los servicios profesionales es competitivo en la actualidad, no se entiende que haya que reformarlo». Este sentido, Carnicer enfatiza que «cuando un sector funciona bien, presentando incluso una evolución alcista, y además ya ha sido reformado, no es comprensible que se le someta a una nueva reforma como la presentada, y menos aún que se haga a espaldas del sector».
Unión Profesional muestra su sorpresa ante la aprobación de un anteproyecto de tal complejidad e impacto social sin la interlocución real y necesaria con el sector. «La liberalización de los servicios profesionales no es una cuestión baladí ni debe ser mirada únicamente desde un prisma económico, existen unos derechos de los ciudadanos que proteger a través de la sujeción del profesional a unas normas éticas y deontológicas mediante la colegiación y eso no creo que haya sido tenido en cuenta», afirma Carnicer.
Pendientes de poder analizar el texto completo del Anteproyecto, desde la organización que agrupa a las profesiones colegiadas españolas se reitera la necesidad de mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecten a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medio ambiente. Además de las ya contempladas -jurídicas, sanitarias y técnicas (en su más amplio ejercicio)-, existen muchos profesionales como psicólogos, geólogos, químicos, físicos, economistas, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o licenciados en Educación Físicaque deben ser ayudados y controlados por los colegios profesionales para proteger los derechos de la ciudadanía.
«Cuando se trata del ejercicio de profesiones colegiadas, los ciudadanos deberían contar con la confianza de que quien les atiende cuenta con los conocimientos y la formación necesaria para ejercer. Esa garantía es precisamente la que ofrecen los colegios profesionales con su propia independencia a través de la colegiación», dice Carlos Carnicer. El presidente de Unión Profesional concluye que «la tramitación precipitada de una ley de esta importancia recomendaba no sólo un mayor cuidado en su redacción sino, sobre todo, una mayor participación de las profesiones afectadas».