HIPOTECARIO: el Tribunal Supremo establece que las hipotecas de vivienda protegida vinculadas al IRPH son transparentes y no abusivas. El alto tribunal fija criterio para los casos de uso de este índice hipotecario en la adquisición de VPO. Nueva sentencia del Supremo en relación el IRPH. Además de los cuatro fallos emitidos el pasado 21 de octubre, el Pleno de la Sala Primera contempló ese mismo día un quinto caso referido a la compra de una vivienda de protección oficial (VPO) cuyo resultado se ha dado a conocer este viernes. Se trata de un caso sensiblemente diferente a los otros porque fue el Gobierno el que durante unos años vinculó la compra de este tipo de inmuebles con el IRPH, un índice para recalcular el valor de las hipotecas que, especialmente tras el estallido de la Gran Depresión, resultó mucho más costoso para los consumidores que el euríbor.
En esta ocasión, el Supremo señala que la vinculación al IRPH de la hipoteca para la compra de una vivienda protegida no solo no fue abusiva, sino que tampoco aprecia falta de transparencia. El argumento de la Sala es que el comprador aceptó un modo de financiación que estaba regulado en una norma reglamentaria y que el tipo de interés se revisa periódicamente por el Consejo de Ministros y se publica en el BOE. Por ello, la sentencia señala que el prestatario “tenía a su disposición suficiente información sobre los elementos configuradores de la financiación que contrataba (…) y de la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía”.
El alto tribunal también rechaza el argumento del demandante, cuya petición ya fue desestimada en primera y segunda instancia, de que el banco no le informó al firmar la hipoteca de que tenía otras posibilidades de financiación. El fallo destaca que el derecho del consumidor a tener disponible información transparente antes de contratar un préstamo no conlleva “una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación por parte de esa entidad o de otras de la competencia”.
Establecidos estos dos puntos, que le llevan a desestimar la falta de transparencia y por tanto la posible abusividad de la cláusula hipotecaria que el prestatario pedía anular, el Supremo se adentra en la sentencia en otros argumentos en la línea de lo que ya expresó el pasado octubre. Concretamente, insiste en que la doctrina europea, tras varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la materia, no establece que la falta de transparencia de una cláusula implique su abusividad de forma automática, sino solo que dicha abusividad puede ser objeto de examen.
Por ello, el Supremo dice que el argumento del consumidor de que el banco no proporcionó información sobre la evolución del IRPH en los dos últimos años (uno de los criterios que el TJUE señaló en una sentencia) no bastan para concluir que dicha cláusula deba ser nula. Además de la poca transparencia de tal práctica, el tribunal cree que en ese caso se debería valorar si “en contra de las exigencias de la buena fe” hubo un desequilibrio importante entre las partes en la negociación que resultó en perjuicio del consumidor. “No se entiende cómo el ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora, puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe”, zanja la sentencia.
Por último, el Supremo rechaza el “carácter manipulable” que el demandante atribuye al IRPH. Para ello destaca que es un índice “fiscalizado” por la Administración pública y añade que el recurrente “no hace referencia a ningún supuesto en que se haya constatado tal manipulación del índice IRPH, ni justifica que dicho índice oficial sea más fácilmente manipulable que el resto de índices oficiales que se utilizan”. El Pleno de la Sala Primera destaca que la Comisión Europea en los últimos años ha impuesto “fuertes sanciones” por manipulación tanto al euríbor —el índice más utilizado en España— como al líbor. Y asegura de que el hecho de que posteriormente el IRPH se encareciera más que estos índices no es prueba de un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes contrario a las exigencias de la buena fe. Por todo ello resuelve dejar el contrato hipotecario como está, en una sentencia que sienta jurisprudencia para otros tribunales.
El fallo ha sido mal acogido por la asociación de consumidores de productos financieros Asufin. “Estamos cada vez más indignados con las resoluciones del Supremo”, ha señalado su presidenta, Patricia Suárez, quien cree que el alto tribunal “niega la doctrina europea”. “En nuestra normativa se considera que una cláusula que no supera la transparencia es nula de pleno derecho”, añade, y “el Supremo hace una interpretación absolutamente retorcida”.
Suárez ha aprovechado su comunicado a los medios para pedir al Consejo de Ministros que regule para eliminar el IRPH de las operaciones de VPO en el mismo día en que se ha conocido una respuesta del Gobierno al respecto. Ante una pregunta efectuada por Compromís en el Congreso, el Ejecutivo ha contestado que “los tipos de interés previstos en los contratos de préstamo no se fijan por disposición pública, sino que son el resultado de la operatividad del principio de libertad de pactos entre prestamista y prestatario”. Asufin y la Plataforma de Afectados de VPO han pedido a Compromís que pida información adicional al Gobierno, ya que consideran que dicha respuesta es insuficiente o que “quien la ha redactado desconoce que los tipos de interés en VPO son fijados en Consejo de Ministros”. https://elpais.com/economia/2020-11-06/el-supremo-establece-que-las-hipotecas-de-vivienda-protegida-vinculadas-al-irph-son-transparentes-y-no-abusivas.html