BANCARIO. CLÁUSULA SUELO

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7 octubre, 2021
BANCARIO. CLÁUSULA SUELO

BANCARIO. CLÁUSULA SUELO: el banco puede rebajar el tipo de interés de la cláusula suelo. Si no se hace de forma negociada, deberá cumplir con las exigencias de transparencia impuestas por la Justicia de la UE. El Pleno de la Sala de lo Civil rechaza el requisito de renuncia al ejercicio de acciones judiciales. Es válido modificar a la baja el tipo de interés mínimo de una cláusula suelo, declarada abusiva, por lo que tan solo se considerará válida en el contrato de crédito hipotecario la nueva cláusula y no la originaria, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de noviembre de 2020, que recoge el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que es conforme con la doctrina aprobada por el propio Pleno, el 11 de abril de 2018, a la luz de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 9 de julio de 2020.

 

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, declara que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada. Si no se hace de forma negociada individualmente y ha sido predispuesta por el banco es necesario que se cumpla el requisito de la transparencia.

 

En los casos en que se trata de cláusulas predispuestas, es preciso aplicar las pautas de transparencia contenidas en la doctrina del TJUE, lo que supone tomar en consideración principalmente el contexto en que se suscribió la novación, unos meses después de la sentencia de pleno nº 241/2013, de 9 de mayo, cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo.

 

Sancho Gargallo considera en este caso que el cliente no influyó en el contenido de la nueva cláusula suelo, pues el banco le ofreció lo que con carácter general estaba ofreciendo a todos los clientes que acudían a la entidad para pedir la supresión o reducción de la cláusula suelo inicial.

 

Considera asimismo que la nota manuscrita del cliente en la que manifestaba ser consciente de la limitación a la baja del tipo de interés, si bien no es indicio de que haya habido negociación, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia.

El requisito de la transparencia exige que el prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación (reducción del suelo), especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

 

El ponente considera que en los casos en litigio la exigencia de tal información se cumplía teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España.

 

La renuncia al ejercicio de acciones, también predispuesta por el banco, debe ser sometida al mismo examen de transparencia, a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información para conocer las consecuencias jurídicas de la suscripción de la cláusula.

 

Así, siguiendo la doctrina del TJUE, la sentencia declara la nulidad de la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción.

 

Este caso es similar al que motivó el pronunciamiento del TJUE, lo que ha facilitado la determinación de la doctrina. Xavier Gil Pecharromán. https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10873520/11/20/El-banco-puede-rebajar-el-tipo-de-interes-de-la-clausula-suelo.html

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