BANCARIO: CLÁUSULA SUELO Y NOVACIONES

oviedo abogados
8 octubre, 2021
BANCARIO: CLÁUSULA SUELO Y NOVACIONES

BANCARIO: CLÁUSULA SUELO Y NOVACIONES: el Tribunal Supremo da la razón a la banca y avala las novaciones de cláusulas suelo en las hipotecas. El alto tribunal solo pone objeciones a la parte de estos acuerdos en la que el consumidor renunciaba a emprender acciones legales futuras, algo que rechazó la justicia europea. Dos nuevas sentencias sobre cláusulas suelo conocidas este viernes fijan nueva doctrina del Tribunal Supremo al respecto. En concreto, el Pleno de la Sala Primera se pronuncia sobre las novaciones, acuerdos con los que muchas entidades sustituyeron las antiguas cláusulas suelo cuando estas fueron declaradas abusivas por el Supremo en 2013. Como el asunto fue recurrido a la Justicia europea, porque el Supremo impedía reclamar retroactivamente, entre tanto, muchos bancos ofrecieron a sus clientes cambiar los contratos hipotecarios. A cambio de la rebaja de la cláusula suelo, al firmar dichas novaciones muchos prestatarios se comprometían a no reclamar en el futuro, independientemente de lo que dijera Europa, que avaló en 2016 la nulidad de las cláusulas suelo e impuso el derecho a reclamar por todas las cantidades pagadas de más desde la firma del contrato.

Pero el culebrón judicial no acabó ahí. Muchos consumidores reclamaron luego que el propio acuerdo novatorio era abusivo y pedían la eliminación de cualquier cláusula suelo de sus contratos. El asunto volvió a Europa y, el pasado julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció al respecto: señaló que las cláusulas novatorias eran posibles siempre que su contenido y la negociación se ajustaran a la directiva europea de protección al consumidor. Desde entonces se esperaba este nuevo pronunciamiento del Supremo para ver cómo interpretaba esa sentencia y la adaptaba a la realidad española. En los dos fallos conocidos ahora, el alto tribunal avala en gran parte el punto de vista de las entidades bancarias y sienta jurisprudencia para que otros tribunales interpreten los asuntos que tienen pendientes en el mismo sentido.

 

Concretamente, el Pleno de la Sala de lo Civil considera que “una cláusula potencialmente nula puede ser modificada”. Es decir, que reitera lo que ya dijo el TJUE. Sin embargo, el fallo europeo puso el foco en la capacidad de los clientes para influir en la renegociación de sus contratos y llegaba a señalar, como indicio de que dicha influencia no había existido, el hecho de que muchas de estas novaciones fueran una cláusula estándar redactada por las entidades.

Esa es precisamente la circunstancia que se ha encontrado el Supremo en los dos casos revisados ahora, pero su punto de vista es que en los casos en que la novación “no se hace de forma negociada individualmente y ha sido predispuesta por el banco es necesario que se cumpla el requisito de transparencia». Es decir, que lo relevante para el alto tribunal es si las entidades informaban transparentemente de estos acuerdos a sus clientes, incluso cuando estos no pudieran modificar el contenido de la nueva cláusula que se iba a introducir en sus hipotecas.

Para realizar dicho control de transparencia, la Sala Primera del Supremo destaca en un comunicado remitido a los medios que “aplica las pautas contenidas en la doctrina del TJUE”. Para ello observa el contexto en que se firmó la novación que es objeto del litigio y señala que esta se produjo poco después de la sentencia de 2013, “cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo”. Y, además, destaca que había una nota manuscrita del cliente en que manifestaba ser consciente de la limitación a la baja del tipo de interés de su hipoteca, lo que para el alto tribunal “si bien no es indicio de que haya habido negociación, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia”.

Otro de los requisitos que Europa ha fijado para apreciar la transparencia es que el consumidor conozca las consecuencias económicas de lo que firma, y para ello el tribunal de Luxemburgo ha puesto como ejemplo que se informara al cliente de la evolución pasada del índice de revalorización de los tipos de interés. En los casos observados ahora en pleno, la Sala considera que esa exigencia se cumplía por tres motivos: el primero es que el cliente ya venía pagando mes a mes la hipoteca, por lo que podía ver si subía o bajaba; el segundo es que en el contrato novatorio se incluía el valor del índice en el precio del acuerdo; y el tercero es que el Banco de España publica de forma oficial y periódico dichos índices.

Por todo ello, el Supremo estima sendos recursos interpuestos por Ibercaja contra sentencias que en primera y segunda instancia habían dado la razón a los clientes y anulado por completo la cláusula suelo, tanto la original como la novada. Con el nuevo fallo, el alto tribunal avala los términos de sendos pactos novatorios, que imponían un nuevo suelo pero más bajo, salvo en la parte en el artículo en el que los clientes renunciaban a emprender acciones judiciales futuras.

Este último aspecto ya se esperaba porque en la sentencia del pasado julio el TJUE dejó poco margen de maniobra al señalar que “por definición el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro”. Ahora, el Supremo «confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones” como ya habían hecho las instancias previas. JOSÉ LUIS ARANDA.   https://elpais.com/economia/2020-11-06/el-supremo-da-la-razon-a-la-banca-y-avala-las-novaciones-de-clausulas-suelo-en-las-hipotecas.html

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