BANCARIO: costas judiciales, gastos y cláusulas suelo: Banca y consumidores siguen a la espera de un pronunciamiento del Supremo, aplazado por el coronavirus, y de dos fallos en Europa
El viacrucis no cesa. Las sentencias sobre el IRPH y las tarjetas revolving abrieron la puerta a principios de marzo a una posible avalancha de litigios por asuntos bancarios. Y no son las últimas: queda un fallo del Tribunal Supremo sobre el pago de costas en pleitos de hipotecas multidivisa, que fue aplazado por la crisis del coronavirus. Y en julio llegarán dos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) con capacidad para remover miles de casos.
La epidemia impidió celebrar un pleno del Tribunal Supremo que había sido convocado para el 24 y 25 de marzo. Sobre la mesa, señalan desde el órgano judicial, estaba la imposición de costas en casos de hipotecas multidivisa. Hasta ahora, en los fallos favorables al cliente se han seguido dos criterios. Algunos tribunales han estimado que es el banco el que debe acarrear con los costes del proceso, pero otros han alegado que hay dudas de derecho y no condenan a ninguna parte a pagar costas. Como consecuencia, el demandante tiene que cargar con el desembolso realizado para poner en marcha el litigio.
Es por ello que el alto tribunal decidió clarificar el asunto mediante una sentencia de pleno. El procedimiento recuerda a otro que se vio en julio de 2017, referido a las cláusulas suelo. Patricia Suárez, presidenta de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), espera que la resolución sea similar —entonces el Supremo señaló que se debía condenar en costas a las instituciones financieras— y recuerda que la directiva europea 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos de consumidores establece el principio de indemnidad. “El consumidor que litiga para expulsar una cláusula abusiva de un contrato tiene que quedar indemne. Y si se condena a la parte demandada en costas, el abogado puede cobrar de esa condena”, ejemplifica.
No obstante, las asociaciones de consumidores admiten que ese nuevo paso tendrá una repercusión limitada. Especialmente si se compara con lo que aguarda en el TJUE. El abogado general de la UE ya se pronunció el pasado enero sobre las novaciones de contratos de cláusulas suelo. El caso se remonta a 2013, cuando el Tribunal Supremo declaró abusivas esas disposiciones pero impidió exigir las cantidades pagadas hasta entonces. Ante el recurso al tribunal de Luxemburgo, que acabaría fallando que sí se podía reclamar con retroactividad, muchos bancos ofrecieron a sus clientes modificar sus cláusulas. A cambio, tenían que renunciar a posteriores acciones judiciales. El abogado general señaló que ese tipo de acuerdos eran válidos; pero matizó que para ello los jueces deben comprobar que hubo una negociación efectiva entre ambas partes y que el prestatario entendía lo que estaba firmando.
La sentencia definitiva del tribunal europeo está prevista para este jueves. Aunque los magistrados no tienen que seguir el mismo criterio, en la mayoría de casos el fallo se alinea con las conclusiones previas. Esto pondría a los bancos en la tesitura de tener que demostrar que cada cambio en una cláusula suelo se negociaba con el cliente, y no que se le ofrecía como una posibilidad cerrada. Al menos así lo creen las asociaciones de consumidores, que no coinciden sobre cuánta gente podría reclamar si la sentencia es favorable a sus tesis. La horquilla se mueve entre 100.000 y 400.000 afectados.
Los bancos no dan cifras. Fuentes del sector, bajo condición de anonimato, lamentan que “hay una parte interesada en la cultura del litigio”. “No es que la banca no se ajustase a la legalidad, es que la legalidad no estaba ajustada como para que los tribunales tuvieran una interpretación clara”, defiende esa fuente de la gran banca que, insiste, el gremio es el primer interesado en que haya seguridad jurídica para llevar a cabo su negocio.
Pero el camino hasta lograr esa tranquilidad se presenta todavía largo. El TJUE aceptó en marzo del año pasado varias cuestiones prejudiciales planteadas por una jueza de Palma en relación con el pago de los gastos hipotecarios y con las comisiones de apertura de los préstamos. El fallo también tiene fecha: será el 16 de julio, solo una después del de las cláusulas suelo.
En este último caso, los jueces comunitarios deben decidir si el Tribunal Supremo hizo bien al dividir los gastos hipotecarios cuando la cláusula que obliga al cliente a sufragarlos todos se declara nula. Una parte de este asunto levantó una polvareda en el Supremo entre octubre y noviembre de 2018 a raíz del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El Gobierno modificó la ley para que ese tributo recaiga sobre las entidades. Pero, ¿qué pasa con los contratos anteriores? El alto tribunal optó por repartirlos. La cuestión prejudicial elevada a Luxemburgo también plantea si las comisiones de apertura se ajustan a la normativa comunitaria y a sus requisitos de transparencia.
Una decisión en contrario desde instancias europeas provocaría una sacudida considerable en los juzgados, creen en las asociaciones de consumidores. “España ha sido el país de las hipotecas para todo el mundo, ese ha sido el gran negocio de la banca española”, indica Manuel Pardos, presidente de Adicae. Según sus cálculos, en España hay unos cinco millones de hipotecas vivas y muchas contienen cláusulas relativas a gastos o comisiones de apertura. Suárez, de Asufin, coincide: “Como el TJUE diga que se puede reclamar, ahí vemos miles de demandas”. JOSÉ LUIS ARANDA.