LAS HIPOTECAS CON IRPH: El Supremo no ve nulo ni opaco el IRPH de las hipotecas a pesar de que el cliente no lo entienda. El tribunal señala que el euribor tampoco es sencillo de entender. Considera que la cláusula no puede anularse pese a que sea opaca. Apunta que no se puede achacar mala fe a la banca porque el crédito se encarezca
El Tribunal Supremo ha publicado este viernes la resolución de los cuatro recursos que analizó sobre las hipotecas IRPH. El Alto Tribunal ha determinado, como ya adelantó el pasado octubre, que el índice es válido al ser una tasa oficial que publica periódicamente el BOE, y se ha centrado en si existió falta de transparencia por parte de la banca a la hora de comercializarlo. Y es en este punto, en el que Supremo abre una nueva línea a favor de la banca: el hecho de que el cliente no comprenda el IRPH no lo hace menos transparente.
Según el tribunal, la publicación del IRPH en el BOE «permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH».
Pero además añade que pese a que el cliente no comprenda el «funcionamiento matemático/financiero del índice» eso no lo hace menos transparente y añade que tampoco el euribor es más sencillo de entender.
Por otro lado, la Sala recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del caso del pasado marzo apuntó que había falta de transparencia en la comercialización de estas hipotecas si la entidad no facilitó al consumidor la evolución del índice en los dos años previos a la firma del contrato. No obstante, el Supremo señala al respecto que, en el caso de que la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determine la falta de transparencia de esta cláusula «tal falta de transparencia no determina necesariamente su nulidad».
El Alto Tribunal se remite así a la propia jurisprudencia del TJUE para justificar que el efecto de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, que es lo que permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa perjuicio al consumidor.
Así, el Supremo cree que el ofrecimiento por la entidad de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. «La evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante. Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible», asevera.
Por último, apuntó que no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales. «De hecho, el euribor, que es el índice cuya aplicación solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del Euribor como del Libor», concluye. Eva Díaz. https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10885369/11/20/El-Supremo-determina-que-el-hecho-de-que-el-cliente-no-comprenda-el-IRPH-no-lo-hace-opaco.html