HERENCIAS. UN CASO DE DESHEREDACIÓN FALLIDA

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26 septiembre, 2025
HERENCIAS. UN CASO DE DESHEREDACIÓN FALLIDA

HERENCIAS. UN CASO DE DESHEREDACIÓN FALLIDA: el Tribunal Supremo devuelve a tres hijos el legado de su padre, que los desheredó «por maltrato psicológico».

 

El progenitor nombró herederos a sus sobrinos tras haber sido cuidado en sus últimos años por sus hermanos.

La desheredación

Desheredó a sus tres hijos adoptivos, que eran los hijos biológicos de la que fue su segunda esposa tras el enfriamiento de la relación a raíz de la separación matrimonial.

 

En ese momento, el hijo mayor tenía 22 años y los dos menores, 16 y 15 años, respectivamente.

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Adujo «maltrato psicológico» y nombró herederos a sus sobrinos.

 

Tras una larga batalla legal, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los hijos, que ahora podrán recuperar su legítima herencia.

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La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de los hijos al considerar que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre, «incompatible con los más elementales deberes de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, pues el maltrato psíquico puede consistir no solo en una conducta activa, sino también omisiva o pasiva, la cual influyó en el estado de salud mental del testador.

 

Una salud que quedó evidenciada desde la separación matrimonial y especialmente constatada en los últimos años de vida de quien ya enfermo quedó bajo el amparo de sus hermanos, sin que sus hijos se interesaran lo más mínimo por él o tuvieran contacto alguno con su persona».

 

Una decisión que, sin embargo, fue revocada en recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia del 9 de diciembre de 2019.

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Este órgano apoyaba que en los hechos, de ausencia y falta de roce familiar, no se apreciaba «una conducta activa, más allá del mero distanciamiento, que permita justificar una situación de maltrato psicológico».

 

«El distanciamiento entre padre e hijos no se causó exclusivamente por éstos, siendo el propio testador el que propició la ausencia de relación, teniendo en cuenta que, a la fecha de separación matrimonial, dos de sus hijos eran menores de edad», expone la Audiencia en su fallo.

 

Del mismo modo, desde la desheredación en el testamento y la separación apenas habían pasado tres años, «lapso temporal en el que no hubo tiempo material para que se produjera el abandono moral o maltrato psicológico continuado y grave».

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El conflicto se elevó ante el Tribunal Supremo, en cuyo recurso de casación los sobrinos, herederos, explicaban que, tras la separación, los hijos no quisieron atender las necesidades del padre y que fueron sus hermanos los que le prestaron las asistencia médica que precisaba.

 

Según expone la sentencia del Alto Tribunal consultada por este periódico, la falta de relaciones con su padre difícilmente cabe reprochársela exclusivamente a los hijos.

 

«Fueron los hijos los que resultaron pasivamente afectados por la ruptura de la convivencia marital de sus progenitores, sin que conste intentos del testador por mantener vivos los lazos de afectividad y unión con sus hijos.

 

Tampoco consta que los demandantes se opusieran o entorpecieran el régimen de visitas con su padre».

 

El recurso se fundamenta en la existencia de una situación de abandono afectivo que generó en el padre un malestar psicológico identificado como maltrato.

 

«Ahora bien, para que un comportamiento de tal clase lo podamos elevar a causa legítima de desheredación es preciso, como destaca la jurisprudencia, que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos del que sea ajeno el testador, y no fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los demandantes, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padre e hijos», razonan los magistrados.

 

Aseguran que, en este caso concreto, no se declara probado que la degradación de la relación afectiva fuera experimentada por el testador como un maltrato psicológico realmente sufrido, «cuando declara probado la sentencia de la audiencia que ocultó su paternidad en su historial clínico hospitalario y además se apresuró a desheredarlos a los tres años de la separación, cuando muere nueve años después, con lo que la supuesta desatención en su última enfermedad no constituyó la causa real de la desheredación», zanja la resolución.

 

La sentencia recoge que la conclusión de la audiencia no es en modo alguno irracional en lo concerniente a que ese distanciamiento afectivo era imputable también al padre, y no solo a sus hijos, así como que no resultó justificado que tal situación le generase un efectivo malestar psicológico constitutivo de maltrato causado por los demandantes.

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