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HERENCIAS: la legítima hereditaria

abogados herencias
1 septiembre, 2021
HERENCIAS: la legítima hereditaria

HERENCIAS: en este artículo vamos a tratar la denominada LEGÍTIMA, que se configura como la porción de bienes que reserva la ley para los herederos forzosos, por lo que el  testador no puede disponer de ellas, salvo que los hubiera desheredado.

 

Antes de hablaros de la legítima recordemos algunos conceptos que nos van a servir para entender este concepto:

 

Cuando una persona fallece, sus herederos forzosos serán:

 

1.-  Los hijos y descendientes.

2.-  Cuando no haya hijos, los padres del fallecido.

3.-   El viudo o viuda.

 

El conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios, que son:

 

tercio de legítima

tercio de mejora

tercio de libre disposición.

 

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma, mediante un procedimiento judicial.

 

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

 

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

 

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.

 

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.

 

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.

 

En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según una serie de reglas que vienen en el Código Civil. Constituye la legítima de los hijos, las dos terceras partes del haber hereditario. Es decir, a los hijos como herederos forzosos, la ley les reserva 2/3 de todos los bienes de su padre o madre fallecida.

 

La respuesta es no, ya que el padre o madre fallecidos, podrán disponer en testamento que de los 2/3 de la legitima de los hijos, 1/3 sirva para mejorar a uno o varios de sus hijos. Por tanto, obligatoriamente 1/3 de la herencia será para todos los hijos, y otro tercio (1/3) puede que servir para mejorar a los hijos. Si no se dijera nada, todos los hijos participaran de los 2/3 de la legitima.

 

La tercera parte restante será de libre disposición, pudiendo el testador dejársela a quien él quiera, sea familiar o no.

 

Si el testador no ha dicho nada en su testamento, ni tampoco ha mejorado a ninguno de sus hijos, toda la herencia será por partes iguales para sus hijos

Por ley no, ya que al ser los hijos del muerto los herederos forzosos en primer lugar, heredaran con carácter previo.

 

Si no hubiese hijos, hemos dicho que en segundo lugar se consideran herederos forzosos, los padres del fallecido. La legitima de los padres, es decir, la parte que la ley les reserva con carácter obligatorio, será la mitad (1/2) del caudal hereditario.  Con la otra mitad, el testador puede dejarla a quién quiera. Si no dijera nada, heredarán los padres todo el caudal hereditario.

 

Si el fallecido estuviese casado, los padres concurren con el cónyuge viudo, y la legítima en este caso sólo será de 1/3 de la herencia.

 

La legítima de los padres, se divide entre ambos por igual; si uno de ellos ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.

 

Si el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

 

Si los ascendientes fuesen de grado diferente, heredará todo el más próximo (por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno).

 

Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, la legítima del viudo consistirá en:

 

– Si hay hijos y descendientes comunes: la legítima del viudo será el usufructo del tercio de mejora.

 

– Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.

 

– Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.

 

– Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia. Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.

 

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