DIVORCIOS. SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

pensión compensatoria
28 septiembre, 2026
DIVORCIOS. SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

DIVORCIOS. SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares con fecha 7 de julio de 2026 supone una relevante ratificación de la doctrina consolidada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto al presupuesto del desequilibrio económico contemplado en el artículo 97 del Código Civil (en adelante, CC).

El pronunciamiento resuelve un recurso de apelación derivado de un procedimiento de divorcio contencioso tras un matrimonio de 27 años bajo el régimen económico de sociedad de gananciales. La pretensión principal de la representación procesal de la esposa consistía en:

  1. El reconocimiento de una pensión compensatoria vitalicia por importe de 1.000 euros mensuales.
  2. Una redistribución desproporcionada de las cargas y gastos familiares, imponiendo al exmarido la obligación de abonar el 85% de los mismos.
  3. El mantenimiento del uso y disfrute de la vivienda familiar radicada en Calviá.

La resolución de la Audiencia Provincial confirma de manera casi íntegra el criterio sustentado en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma, rechazando la existencia del desequilibrio económico exigido por la norma y limitando la modificación al otorgamiento de un margen temporal adicional para la liquidación pactada del inmueble común.

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Para realizar una correcta ponderación del elemento causal en el artículo 97 CC, el tribunal examina de forma minuciosa el historial laboral y los ingresos netos reales de ambos cónyuges, desmitificando la mera brecha salarial bruta.

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│                   COMPARATIVA PATRIMONIAL Y DE INGRESOS                  │
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│          ESPOSO             │                     │        ESPOSA       │
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│ • Profesión: Jefe de Cocina │                     │ • Situación:        │
│ • Salario Bruto: 3.000 €/mes│                     │   Jubilada/Invalidez│
│ • Sujeto a estacionalidad / │                     │ • Pensión: 1.400 €  │
│   desempleo / bajas         │                     │   (14 pagas)        │
│ • Alquiler vivienda: 1.300 €│                     │ • Ingresos extras:  │
│ • Ingreso Neto Prorrateado: │                     │   Trabajos costura  │
│   ~ 1.700 €/mes             │                     │ • Uso de vivienda   │
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La posición económica del exmarido:

Categoría profesional: Jefe de cocina en establecimientos del sector hostelero.

Ingresos nominales: Salario medio bruto de 3.000 euros mensuales.

Correcciones fácticas aplicadas por la Sala: El tribunal resalta que el sector turístico está gravemente afectado por la estacionalidad, derivando en fluctuaciones por periodos de desempleo y bajas laborales.

DIVORCIOS. LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA Y SU RENUNCIA PREVIA

Gastos soportados a raíz de la ruptura: Tras abandonar el domicilio conyugal, debe hacer frente a un gasto mensual de alquiler de 1.300 euros, más los suministros correspondientes, seguros, préstamos sobre vehículos e intervenciones médicas.

Ingreso neto estimado disponible: Deducidos los gastos inevitables de vivienda propia y prorrateados los ingresos reales anuales, su liquidez disponible queda fijada en ~1.700 euros mensuales.

El divorcio y los alimentos

La posición económica de la exesposa:

Trayectoria laboral: Camarera de piso hasta el año 2012.

Situación sobrevenida: Accedió a la jubilación por incapacidad permanente total derivada de contingencias de salud.

Ingresos estables: Prestación pública por importe medio de 1.400 euros mensuales distribuidos en catorce pagas.

Ingresos complementarios: Rendimientos esporádicos por trabajos particulares de costura.

Disfrute del activo principal: Atribuido el uso exclusivo de la vivienda familiar.

 

 

El eje central sobre el que pivota la resolución es la aplicación de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (entre otras, las SSTS de 19 de enero de 2010, 864/2010 y 11 de febrero de 2016). La pensión compensatoria no es un mecanismo de nivelación indiscriminada de rentas.

La Sala de Baleares recuerda que:

«La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges, pero no significa paridad ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación.»

La viudedad y el usufructo

Para que proceda el reconocimiento de la prestación del artículo 97 CC, es imprescindible que el empeoramiento económico sea consecuencia directa de la dinámica o acuerdos asumidos durante el matrimonio (p. ej., el sacrificio de la carrera propia para favorecer la del otro o la dedicación exclusiva a la crianza de la descendencia).

En el caso enjuiciado, el tribunal determina que no existe tal nexo causal a partir de los siguientes hechos probados:

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│                 AUSENCIA DE SACRIFICIO PROFESIONAL PROBADO               │
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│ Mantenimiento de empleo │     │ Co-responsabilidad      │     │ Apoyo externo           │
│ propio hasta la cese    │     │ doméstica y crianza     │     │ contratado              │
│ por incapacidad médica. │     │ compartida por el padre.│     │ durante la infancia.    │
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  1. La esposa no interrumpió su carrera laboral por el matrimonio; se mantuvo en activo hasta que la autoridad laboral/médica le reconoció una incapacidad permanente.
  2. Cuando sobrevino dicha incapacidad (año 2012), las dos hijas del matrimonio habían alcanzado o estaban al borde de la mayoría de edad.
  3. Durante la etapa de crianza, la familia contó con ayuda externa contratada, a lo que se suma que el marido participaba de forma activa en las cargas del hogar y el cuidado de las hijas.

 

Un motivo de agravio recurrente en la apelación de la esposa fue la existencia de una oferta económica previa realizada por el marido, por importe de 800 euros mensuales.

La Audiencia Provincial razona que los ofrecimientos o propuestas realizadas en escenarios prévios o prenegociables están supeditados a la regla rebus sic stantibus. En el caso concreto:

La propuesta de 800 euros se realizó cuando la esposa había abandonado temporalmente el domicilio y el marido no soportaba el gasto de un alquiler de mercado.

Al modificarse la realidad fáctica —asumiendo el marido un arrendamiento de 1.300 euros para disponer de un techo propio—, la oferta decae por completo al extinguirse la base del negocio o propuesta.

 

Frente a la pretensión de la esposa de imponer al exmarido el pago del 85% de los gastos generales, la Audiencia confirmará el reparto por mitad (50%):

Gastos de la propiedad (IBI e hipoteca): Corresponden al 50% a cada uno de los cotitulares, en tanto que gravan la propiedad del bien ganancial.

Préstamo del vehículo: Distribuido al 50% por responder a un pasivo ganancial no liquidado.

Suministros y Tasa de Basuras: Corresponden de manera exclusiva a quien ostenta el uso y disfrute de la vivienda (la exesposa), de acuerdo con el principio de que quien genera el consumo debe asumir su coste.

 

 

La resolución aborda de forma pragmática la problemática de la vivienda conyugal radicada en el municipio de Calviá, valorada inicialmente en un precio de mercado de 750.000 euros.

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│                 CRONOGRAMA DE LIQUIDACIÓN DE LA VIVIENDA                 │
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│      FASE 1: VENTA VOLUNTARIA          │       │      FASE 2: VÍA EJECUTIVA / SUBASTA   │
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│ • Oferta inicial: 750.000 €            │       │ • Si no se vende antes del 01/09/2027: │
│ • Reducción pactada: 735.000 €         │       │ • Finaliza el uso exclusivo.           │
│ • Uso garantizado a la mujer hasta:    │       │ • Procedimiento de división de la cosa │
│   1 de septiembre de 2027              │       │   común (Subasta pública).             │
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En la resolución de instancia se fijó un plazo de uso de un año a favor de la mujer (hasta el 1 de septiembre de 2026). La Audiencia Provincial decide ponderar las circunstancias del mercado inmobiliario y estimar parcialmente este punto, ampliando el plazo de uso por un año adicional, fijando como límite improrrogable el 1 de septiembre de 2027.

Esta medida persigue un doble objetivo:

  1. Otorgar un margen temporal razonable para lograr una venta voluntaria al máximo precio de mercado (750.000 € / 735.000 €).
  2. Evitar que la prolongación del uso se convierta en una pensión compensatoria encubierta o en un obstáculo para la liquidación del patrimonio común. Si el 1 de septiembre de 2027 el inmueble no se ha vendido, la mujer deberá desalojar la finca para dar paso al procedimiento de subasta en la división de cosa común.

La resolución de la Audiencia Provincial de Baleares de 7 de julio de 2026 refuerza la doctrina de la responsabilidad económica post-matrimonial. Consolida que el matrimonio no es una institución de garantía salarial permanente y que la pensión compensatoria requiere la acreditación categórica de un perjuicio o pérdida de oportunidad profesional directamente imputable a la convivencia.

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