La viudedad y el usufructo

13 marzo, 2015
La viudedad y el usufructo

El TS fija como doctrina que el usufructuario no puede ser asimilado a la posición jurídica del heredero. La sentencia de la Sala Primera del TS 712/2014, de fecha 16 de diciembre (rec. Nº: 2767/2012, ponente señor Orduña Moreno) fija la siguiente doctrina jurisprudencial: “el beneficiado por el testador con el usufructo sobre la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no puede ser asimilado a la institución o posición jurídica del heredero de la herencia (…)”.
Conforme a esta doctrina, el usufructuario no está obligado al pago de las deudas de la herencia.

Así pues, como cuestión de fondo, la sentencia del TS resuelve uno de los supuestos tradicionalmente problemático en orden a la calificación o individualización del heredero en el contenido del testamento, esto es, la institución de un beneficiario de la herencia en el usufructo o parte alícuota del mismo; particularmente con relación a la obligación del pago de las deudas de la herencia.

El testador avaló un préstamo a título personal. Tras su muerte, el prestamista reclama su importe a la comunidad hereditaria.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda condenando a los coherederos al pago de la cantidad reclamada, como deuda de la herencia, pero absolvió a esposa del testador, legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia, por considerar que no tenía la condición de heredero, sin perjuicio del derecho del actor para proceder, en su caso, a las acciones que le pudieren corresponder en orden a la impugnación de la partición realizada.

La Audiencia Provincial de Oviedo extendió la condena a la legataria ya que la escritura de partición parcial en donde la legataria recibió en pago de su legado la adjudicación en propiedad del 50% del domicilio familiar, puso de manifiesto una aceptación tácita de la herencia (art. 999 CC ) que solo cabe realizar bajo la condición de heredero.

La legataria interpone recurso de casación basándose en la infracción de los siguiente artículos del Código Civil: artículos 510 , 657 , 658 , 660 , 661 , 668 , 675 y 881 CC, respecto de las instituciones de heredero y legatario, y las distintas obligaciones y responsabilidades del legatario.

El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la legataria, anula la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.

La sentencia del TS resuelve uno de los supuestos tradicionalmente problemático en orden a la calificación o individualización del heredero en el contenido del testamento, esto es, la institución de un beneficiario de la herencia en el usufructo o parte alícuota del mismo; particularmente con relación a la obligación del pago de las deudas de la herencia.

Como directrices de interpretación la Sala señala en primer lugar, la prevalencia de la voluntad realmente querida por el testador en la declaración testamentaria, respecto de los términos empleados para su articulación, y en segundo lugar, y como límite a lo anterior, la necesidad de respetar el estatuto básico y peculiar de la posición jurídica que asume el heredero y que la voluntad del testador no puede desnaturalizar.

Argumenta el Tribunal (FJ 2) en tal sentido que el contenido del llamamiento del beneficiario a la herencia le aleja de la cualidad del título que sustenta la posición del heredero, esto es, la titularidad global de los derechos y obligaciones del causante, para quedar configurado en una atribución patrimonial concreta, el usufructo de la herencia. Atribución que, además, carece de existencia jurídica previa en el contenido patrimonial de la herencia, pues se constituye «ex novo» por voluntad expresa del testador, de forma que el modo de subentrar del usufructuario en el fenómeno sucesorio le diferencia claramente de la posición central que asume el heredero en sus principales manifestaciones.

A la misma conclusión interpretativa llega la Sala atendiendo a la regulación que el Código Civil dispensa al usufructo de la herencia (arts. 508 y 510 CC ), en donde aplica el esquema conceptual del legado en orden a su articulación, apreciándose con claridad (art. 510) que el usufructuario de la herencia no viene obligado al pago de las deudas hereditarias frente a los acreedores, aunque puede hacerlo si bien asistiéndole entonces un derecho de reintegro en la relación que mantiene con el nudo propietario y heredero, propiamente dicho, de la herencia.

De este modo, la institución en el usufructo solo puede dar lugar a un llamamiento de la herencia cuando el testador la desnaturaliza en sus aspectos básicos, esto es, cuando configura su atribución con una institución de cosa cierta de la herencia, o bien, cuando se le concede al usufructuario la facultad de disponer, configurando una atribución que responde, realmente, al instituto de la sustitución fideicomisaria de residuo.

De todo lo anterior, la Sala concluye que la aceptación de la beneficiaria de la institución del usufructo de la herencia no se realizó en su condición de heredera, sino como mera legataria de la herencia, participando, como parte legitimada, en la partición parcial de la misma que determinó la adjudicación del 50% del inmueble en cuestión como pago de sus derechos hereditarios sobre la herencia del causante; con lo que no resultan de aplicación los arts. 999 y 1003 CC , previstos para la aceptación del heredero, individualizado o calificado como tal en el marco de la declaración testamentaria.

La sentencia del TS casa y anula por tanto el fallo de la AP y confirma la sentencia de instancia.
La Sala fija como doctrina jurisprudencial que el beneficiado por el testador con el usufructo sobre la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no puede ser asimilado a la institución o posición jurídica del heredero de la herencia. Todo ello, sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al acreedor de la herencia en defensa de su derecho de crédito, aun en el supuesto de haberse realizado una partición parcial de la misma.

divorcio, abogado oviedo (1) divorcio, abogado oviedo (2) divorcio, abogado oviedo (3) divorcio, abogado oviedo (4) divorcio, abogado oviedo (5) divorcio, abogado oviedo (6) divorcio, abogado oviedo (7) divorcio, abogado oviedo (8) divorcio, abogado oviedo (9) divorcio, abogado oviedo (10) divorcio, abogado oviedo (11) divorcio, abogado oviedo (12) divorcio, abogado oviedo (13) divorcio, abogado oviedo (14) divorcio, abogado oviedo (15) divorcio, abogado oviedo (16) divorcio, abogado oviedo (17) l l l divorcio, abogado oviedo (21) divorcio, abogado oviedo (22) divorcio, abogado oviedo (23) divorcio, abogado oviedo (24) divorcio, abogado oviedo (25)

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com