DIVORCIOS. LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: obligan a devolver la pensión de viudedad a una mujer que estuvo casada 40 años.
El Tribunal de Justicia de Aragón avala la decisión del INSS tras aparecer otra beneficiaria: la exesposa del fallecido.
La mujer que, tras convivir más de 40 años con su marido y vivir su duelo, recibió la pensión de viudedad. Años después, el Estado le exige devolver parte del dinero porque otra mujer —la exesposa del difunto— también tenía derecho.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido una sentencia que ha sorprendido a muchos: una mujer deberá devolver parte de la pensión de viudedad que venía cobrando desde 2016.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció, años después, que otra mujer —la exesposa divorciada del fallecido— también tenía derecho a percibir parte de esa pensión, lo que originó una revisión y recálculo.
La mujer afectada convivió ininterrumpidamente con su pareja durante más de cuatro décadas.
Contrajeron matrimonio en 1997, aunque su convivencia databa de mucho antes.
En 2016, tras el fallecimiento del marido, el INSS le reconoció a la viuda el 100 % de la pensión de viudedad.
El INSS reabrió el expediente al constatar que Francisca, exesposa de Carlos Jesús (de quien se había divorciado en 1995 tras más de 25 años de matrimonio), también tenía derecho a una parte proporcional por su convivencia anterior con el causante.
Según la resolución, la primera esposa tenía derecho al 44,77 % y a la segunda al 55,23 %, lo que obligó a esta última a devolver cantidades ya percibidas y ajustar su pensión a un nuevo importe mensual de 684,43 euros.
Aunque pueda parecer extraño, la normativa española permite el reparto de la pensión de viudedad cuando hay varias personas con derecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Según el artículo 220.2. de la Ley General de la Seguridad Social, si el fallecido estuvo casado o convivió sucesivamente con varias personas, se puede distribuir la pensión en proporción al tiempo convivido o de matrimonio.
Este tipo de casos no son tan infrecuentes. De hecho, el propio portal de la Seguridad Social detalla las situaciones en las que pueden coexistir varias beneficiarias.
La clave suele estar en dos aspectos: la duración de la convivencia y que el fallecido no hubiera contraído nuevo matrimonio que anule derechos anteriores.

OVIEDO


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