DIVORCIOS. EL DOMICILIO CONYUGAL

11 mayo, 2023
DIVORCIOS. EL DOMICILIO CONYUGAL

DIVORCIOS. EL DOMICILIO CONYUGAL: el TC confirma la jurisprudencia del Supremo sobre el uso del domicilio conyugal cuando los hijos son mayores de edad.

 

«La respuesta judicial a la adjudicación de la vivienda familiar, una vez alcanzada la mayoría de edad de las hijas comunes no puede tacharse ni de arbitraria ni de razonable», por lo que el Tribunal Constitucional (TC) concluye que no ha habido ninguna «lesión de los derechos fundamentales», argumentada por la demandante.

 

La vivienda familiar le había sido otorgada en 2007 por sentencia, a la mujer y a las hijas menores que tuvo, tras su divorcio de JGC, al obtener la custodia en exclusiva.

 

Se da la circunstancia de que dicho domicilio es propiedad del exmarido, que en el mismo la mujer convive con su nuevo esposo, y la hija que después tuvo con él, que la exesposa tiene una capacidad económica superior a la de JGC y que, además, posee otra vivienda en la que puede habitar con su esposo, su hija pequeña y las hijas que tuvo con el exmarido, que hoy son ya mayores de edad.

 

«No puede apreciarse irrazonabilidad alguna en las resoluciones judiciales por haber tenido en consideración la capacidad económica de ambos progenitores y el valor de sus respectivos patrimonios, pues los datos que arrojan, y que han quedado reseñados, indefectiblemente reflejan que la demandante de amparo está en una situación más ventajosa respecto del señor C., siendo, por lo demás, sus ingresos profesionales notablemente superiores a los de aquel», dice la sentencia desestimatoria del Constitucional que firman los magistrados Inmaculada Montalbán Huertas, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso.

 

Y añaden: «Por el contrario, don JCF vive con su familia en una vivienda de alquiler, sin tener más propiedades y percibiendo unos ingresos derivados de su actividad empresarial menores».

 

De esta forma, el TC confirma la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y rechaza el recurso de amparo interpuesto.

 

El proceso sobre el que se ha pronunciado el Constitucional en sentencia 12/2023, de 6 de marzo –publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de abril- tiene su origen en ese recurso de amparo que interpuso Iglesias Cantalapiedra contra el auto que la Sala de lo Civil del Supremo dictó el 20 de noviembre de 2019.

 

Con ese auto se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación contra la sentencia que previamente había dictado la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, por el fallo previo del Juzgado de Primera Instancia 24 de Madrid, negativo para la exesposa.

 

El exmarido interpuso la demanda sobre modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 17 de septiembre de 2008, por la que solicitaba la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, privativa del actor, atribuido a la exesposa y a las hijas comunes en la citada sentencia.

 

Pedía que se procediera a su desalojo y la extinción de la pensión alimenticia ya que las hijas comunes habían alcanzado la mayoría de edad.

 

La exesposa se opuso a la demanda, por lo que al uso de la vivienda se refiere, alegando que era el suyo el interés más necesitado de protección, al ser deseo de las hijas seguir viviendo con su madre y no gozar de otra vivienda.

 

En lo referido a la pensión de alimentos, adujo que la hija más pequeña, aunque mayor de edad, seguía cursando estudios superiores y carecía de ingresos.

 

El magistrado de la primera instancia, por sentencia de 19 de septiembre de 2017, estimó parcialmente la demanda aplicando la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Supremo.

 

Declaró extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar, dando a la exesposa un mes para desalojar la vivienda.

 

Desestimó, sin embargo, la petición de extinción de la pensión alimenticia para una de las hijas comunes porque quedó acreditado que carecía de dependencia económico y cursaba estudios superiores.

 

El tribunal de apelación ratificó la sentencia de la primera instancia y el Supremo inadmitió los recursos correspondientes.

 

La mujer interpuso una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional argumentando que en dichos procedimientos se habían producido una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, una vulneración del derecho al juez extraordinario predeterminado por la ley, una vulneración del derecho a la prueba, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y una incongruencia omisiva, todo ello dentro del artículo 24 de la Constitución.

 

 

El TC concluye, en su sentencia, que «ningún reproche cabe hacer a las sentencias impugnadas, en tanto no solo encuentran su apoyo legal en la propia dicción del artículo 96.3 del Código Civil, en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en la que se disponía que en caso de que no existieran hijos en el matrimonio, podía acordarse el uso de la vivienda familiar por tiempo limitado al cónyuge no titular de la misma, ‘siempre que atendidas las circunstancia, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección’, sino que aplican la doctrina asentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha venido asimilando la situación del cónyuges sin hijos a los del cónyuge con hijos mayores de edad, como sucede en el presente caso».

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