DERECHOS. El plazo para ejecutar una sentencia será de cinco años contados desde la firmeza de la sentencia

20 octubre, 2017
DERECHOS. El plazo para ejecutar una sentencia será de cinco años contados desde la firmeza de la sentencia

DERECHOS. El plazo para ejecutar una sentencia será de cinco años contados desde la firmeza de la sentencia. Plazo para ejecutar una sentencia. Cuando se ha dictado una sentencia por un Juzgado o Tribunal, salvo en determinados supuestos como ya veremos, el beneficiario (el vencedor del pleito) tiene el plazo de cinco años para iniciar la ejecución porque en su defecto le caducará el derecho a ejercitar la acción ejecutiva.

Este plazo de caducidad para ejecutar la sentencia fue introducido por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que entró en vigor el 7.01.2001. En el art. 518 de la citada LEC se establece lo siguiente: “La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción o un acuerdo alcanzado en el proceso, ….., caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución”.

El plazo de caducidad de la acción ejecutiva se está refiriendo según el art. 517 LEC cuando se trate de ejecutar una sentencia de condena firme.

El dia que hay que tener en cuenta para computar dicho plazo, en principio será desde “la firmeza de la sentencia“. Por tanto en los supuestos de que la resolución haya sido recurrida, será desde la firmeza de la sentencia dictada en segunda instancia. El Tribunal Supremo  consideró que el cómputo del plazo comienza desde la notificación a las partes de la providencia declarando la firmeza de la resolución.

Al ser un plazo de caducidad, a diferencia de la prescripción, no admite interrupción, por lo que será inexcusable que dentro de los cinco años siguientes a la firmeza se solicite la ejecución de la sentencia.

El plazo para ejecutar la sentencia, que repetimos es de caducidad, operará al margen de cuál sea el plazo de prescripción de la acción ejecutada. Es decir, no será de aplicación el art. 1971 del Código Civil en relación con el art. 1964 Código Civil, pues con independencia de que la acción que se ejecute sea personal o real, el plazo para el ejercicio de la acción ejecutiva  siempre será de cinco años.

EJEMPLO: Una acción personal (salvo que tenga un plazo especial) prescribe a los quince años y una real sobre inmuebles a los treinta años. Es decir, un señor tiene esos plazos para demandar ante el Juzgado el cumplimiento de esas obligaciones. Ahora bien, si ya tenemos una sentencia firme de condena se haya fundamentado en una obligacion perosnal o real, el plazo para ejecutar la sentencia será de cinco años.

Hay que hacer algunas salvedades en relación con el plazo de caducidad del art. 518 LEC:

– Cuando se trate de sentencias en las que se contenga la condena al pago de una cantidad en dinero pero no determinada en letras o cifras, es decir que se trate de una cantidad ilíquida, para proceder a la ejecución en sí, será preciso acudir antes de nada a su liquidación por el procedimiento correspondiente, por lo que en estos casos el plazo de caducidad se contará desde que quede determinada la cantidad debida.

– En los procesos de familia (impago de pensiones de alimentos o cmpensatoria), al tratarse de condenas de tracto sucesivo, es decir el condenado debe pagar todos los meses una cantidad, la jurisprudencia entiende que el plazo de caducidad ha de ser computado desde la fecha en que se genera la obligación de pago y surgen los sucesivos impagos y no desde la fecha de la sentencia que estableció la pensión. Lo anterior tiene su lógica pues imaginemos que se dictó una sentencia en enero de 2005 que establecía una pensión compensatoria a favor de la mujer por importe de 300/mes. El marido cumple con dicha sentencia hasta febrero de 2010 y a partir de ese momento deja de pagar. Evidentemente si se quiere ejecutar la sentencia de enero de 2005 ya habría transcurrido el plazo de 5 años. Por esta razón dicho plazo se contará desde que dejase de abonar la cantidad y no desde la fecha de la resolución.

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