COMUNIDADES. LOS HUMOS

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27 julio, 2026
COMUNIDADES. LOS HUMOS

COMUNIDADES. LOS HUMOS: en este artículo analizamos el reciente fallo del Tribunal Supremo sobre la doctrina de los actos propios, la buena fe y la tolerancia prolongada en elementos comunes.

COMUNIDADES. NEGATIVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A AUTORIZAR A LA DEMANDANTE EL ACCESO A ELEMENTOS COMUNES EN LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONDUCCIÓN DE SALIDA DE HUMOS REQUERIDAS POR EL AYUNTAMIENTO

El conflicto entre los locales comerciales destinados a hostelería y las comunidades de propietarios respecto al uso de las salidas de humos es uno de los litigios más frecuentes en el ámbito de la Propiedad Horizontal.

 

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una trascendental sentencia con fecha de 29 de enero que fija un límite claro a las pretensiones de las comunidades: no se puede exigir la retirada de una chimenea o tubería de evacuación instalada en elementos comunes cuando la propia comunidad ha tolerado su uso durante décadas y ha permitido la ejecución de inversiones cuantiosas con pleno conocimiento de causa.

Clave jurídica principal: El Tribunal Supremo declara la nulidad del acuerdo comunitario basándose en el principio de buena fe (art. 7.1 del Código Civil) y la doctrina de los actos propios, al considerar que la prohibición repentina vulneró la confianza legítima y las expectativas razonables generadas en el propietario del local.

 

  1. Los antecedentes del litigio: de una concesión personal a una tolerancia continuada

Para comprender el alcance de la doctrina fijada por el Alto Tribunal, resulta esencial examinar el origen del conflicto materializado en este procedimiento. La controversia se sitúa en un inmueble residencial en cuyo patio comunitario discurría una salida de humos instalada en el año 1990. En su origen, la junta de propietarios autorizó dicha instalación a un arrendatario concreto, otorgando una licencia de carácter estrictamente personal y temporal.

La comunidad de propietarios y las obras «ilegales»

Sin embargo, la realidad práctica transcurrió por cauces muy distintos a los fijados formalmente en aquel acuerdo inicial:

  • Inacción comunitaria tras la marcha del primer inquilino: Cuando el primer arrendatario abandonó el local, la comunidad de propietarios no exigió la retirada de la chimenea ni la reposición del patio a su estado original.
  • Uso continuado por posteriores arrendatarios: Un segundo inquilino alquiló el local y volvió a explotarlo como negocio de hostelería, haciendo uso continuado de la misma salida de humos sin oposición alguna por parte de los vecinos.
  • Consolidación del uso fáctico: La instalación permaneció fijada a los elementos comunes durante décadas, plenamente visible y operativa para la actividad comercial del inmueble.
  1. La compra de 2016, el proyecto de reforma y la inacción de la comunidad.

EL PRECARIO

El hito determinante del caso tuvo lugar en el año 2016, cuando una sociedad mercantil adquirió la propiedad del local comercial.

 

Con la intención de abrir un nuevo restaurante, la empresa compradora actuó con total transparencia: comunicó formalmente la intención del negocio tanto a la presidencia de la comunidad como al administrador de fincas, entregándoles copia del proyecto integral de reforma.

Durante el transcurso de las obras, tanto la representación de la comunidad como la administración visitaron personalmente el local.

La instalación de ascensores en las comunidades de propietarios

En ningún momento de la ejecución de los trabajos se formuló reserva, objeción o protesta alguna respecto al uso de la salida de humos que atravesaba el patio. Las únicas apreciaciones manifestadas por la comunidad se limitaron de forma exclusiva a mostrar cierta inquietud por posibles ruidos o molestias acústicas futuras.

 

El conflicto estalló en marzo de 2017, una vez concluidas las obras de adaptación y realizada toda la inversión económica necesaria para la apertura del restaurante.

 

La comunidad de propietarios convocó una junta extraordinaria en la que aprobó por mayoría prohibir el uso de la chimenea existente y exigir al propietario su inmediato desmontaje. Ante la imposibilidad de operar el negocio sin dicho elemento, el propietario decidió impugnar judicialmente el acuerdo comunitario.

  1. El itinerario judicial: de la Primera Instancia al Tribunal Supremo

El recorrido procesal del litigio evidencia la complejidad de encuadrar jurídicamente las situaciones de mera tolerancia en la Propiedad Horizontal:

Instancia Judicial Sentido del Fallo Fundamento Principal
Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid Desestimó la demanda
(A favor de la comunidad)
Consideró que no existía un derecho adquirido y que la autorización de 1990 era estrictamente personal y temporal.
Audiencia Provincial de Madrid Estimó el recurso
(Declaró nulidad del acuerdo)
Apreció que la tolerancia continuada y la falta de oposición previa generaron una expectativa legítima que la comunidad no podía romper de forma extemporánea.
Tribunal Supremo
(Sala de lo Civil)
Desestimó el recurso
(Confirma nulidad)
Aplica el art. 18.1.c LPH y el art. 7.1 Código Civil: el ejercicio del derecho de la comunidad fue tardío y contrario a la buena fe.

 

  1. La fundamentación jurídica: la doctrina de los actos propios y la buena fe

El fallo del Tribunal Supremo resulta de especial relevancia para la jurisprudencia civil porque delimita con claridad cómo interactúan las normas de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) con las reglas generales del Código Civil.

Marco Normativo Aplicable: Artículo 18.1.c) LPH: Serán impugnables los acuerdos de la Junta de Propietarios cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Artículo 7.1 del Código Civil: Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

 

El Tribunal Supremo recuerda que la doctrina de los actos propios prohíbe que un sujeto ejercite un derecho en contradicción explícita o implícita con su conducta previa, siempre que dicha conducta haya generado en un tercero una confianza legítima y razonable sobre la continuidad de una determinada situación jurídica.

 

En el contexto de la Propiedad Horizontal, el ejercicio de las facultades de la junta de propietarios no puede ser desvinculado del principio general de coherencia. La comunidad incurre en una conducta contradictoria y jurídicamente inaceptable si:

  • Permite que una instalación en elementos comunes sobreviva al título temporal inicial sin hacer requerimiento alguno.
  • Conoce de forma fehaciente un proyecto de reforma de gran calado orientado a la explotación de hostelería.
  • Contempla la realización de la inversión por parte del nuevo propietario sin advertir su intención de prohibir la instalación.
  • Exige el desmontaje de la chimenea cuando la inversión ya está consolidada y el local listo para su apertura.
  1. Precisiones fundamentales: tolerancia aislada vs. protección de la confianza legítima

Es primordial destacar que la sentencia del Tribunal Supremo no establece que el simple paso del tiempo otorgue un derecho automático o una servidumbre sobre los elementos comunes de una finca. El mero transcurso del tiempo o la tolerancia pasiva e aislada por parte de la comunidad no equivalen a una autorización tácita ni consolidan un derecho inalterable.

Lo que el Alto Tribunal sanciona y valora de forma conjunta son tres factores concurrentes:

  1. La conducta activa de la comunidad: No solo hubo inactividad histórica, sino conocimiento pleno del proyecto actual por parte de sus órganos de representación (Presidenta y Administrador).
  2. La inducción a la inversión: La falta de objeción indujo al propietario a realizar un desembolso económico sustancial bajo la premisa razonable de que la salida de humos continuaría operativa.
  3. El ejercicio extemporáneo y sorpresivo: Prohibir el uso cuando la reforma ya ha concluido supone un ejercicio tardío del derecho que vulnera manifiestamente la buena fe contractual y vecinal.
  4. Conclusiones y recomendaciones prácticas para propietarios y comunidades

Esta resolución del Supremo ofrece pautas de actuación esenciales para prevenir litigios en el seno de los edificios residenciales, tanto para quienes adquieren un local comercial como para las juntas de propietarios.

Consejos para propietarios e inversores de locales comerciales:

  • Notificación formal previa: Ante cualquier adquisición o reforma que implique el uso de elementos comunes (fachadas, patios, salidas de humos), comunique el proyecto completo y por escrito al Administrador y al Presidente.
  • Requerimiento de objeciones: Otorgue un plazo razonable antes de iniciar la obra para que la comunidad manifieste sus reservas. Si la comunidad conoce el proyecto y no se opone, la doctrina fijada por esta sentencia protegerá la inversión ejecutada.
  • Documentación del histórico: Conserve pruebas del uso continuado de las instalaciones por anteriores arrendatarios o titulares.

Consejos para las comunidades de propietarios y administradores:

  • Actuación diligente e inmediata: Si se extingue una autorización temporal sobre un elemento común, la comunidad debe requerir inmediatamente al titular la retirada de la instalación.
  • Oposición expresa y previa a las obras: En cuanto se tenga conocimiento de un proyecto de reforma comercial que utilice elementos comunes indebidos, la comunidad debe notificar de inmediato y de forma fehaciente su oposición antes de que el propietario ejecute el gasto.
  • Evitar la pasividad: La inacción prolongada acompañada del conocimiento de obras con gran repercusión económica impide actuar a posteriori de manera sorpresiva.

Nota legal: Este artículo tiene carácter puramente divulgativo e informativo. Cada asunto en materia de Propiedad Horizontal requiere un análisis detallado del título constitutivo, los estatutos comunitarios y la prueba documental existente. Si se encuentra ante un conflicto similar, le recomendamos solicitar asesoramiento jurídico especializado.

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