COMUNIDADES. NEGATIVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A AUTORIZAR A LA DEMANDANTE EL ACCESO A ELEMENTOS COMUNES EN LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONDUCCIÓN DE SALIDA DE HUMOS REQUERIDAS POR EL AYUNTAMIENTO

6 junio, 2023
COMUNIDADES. NEGATIVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A AUTORIZAR A LA DEMANDANTE EL ACCESO A ELEMENTOS COMUNES EN LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONDUCCIÓN DE SALIDA DE HUMOS REQUERIDAS POR EL AYUNTAMIENTO

COMUNIDADES. NEGATIVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A AUTORIZAR A LA DEMANDANTE EL ACCESO A ELEMENTOS COMUNES EN LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONDUCCIÓN DE SALIDA DE HUMOS REQUERIDAS POR EL AYUNTAMIENTO: con este artículo queremos compartir con nuestra comunidad la última doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia, y por tanto la consideración como infracción no solo de normativa de la LPH sino de normativa imperativa íntimamente relacionada con ella como la Ley de Ordenación de la Edificación y la del Suelo y Rehabilitación Urbana: solicitud de autorización y no impugnación directa sino indirecta del acuerdo en el suplico de la demanda, perfectamente válida, ya que el demandante no pretendía que la comunidad consintiera las obras, sino salvar la prohibición de acceso a determinadas zonas comunes por las que pasaba la conducción, ya que la realización en esas instalaciones de trabajos por razones de seguridad no requería conforme al art. 10.1 a) LPH. de acuerdo previo de la junta de propietarios, qué sí se precisaba para consumar las obras sin empleo de violencia: no resultan infringidos los arts. 17.9, 18 y 19 de la LPH. en cuanto la demandante no tenía en rigor la necesidad de impugnar directa y formalmente un acuerdo que se adoptó de forma improcedente: la solicitud de autorización ha de entenderse como un rasgo de buena vecindad y de respeto hacia los órganos de gobierno, en la creencia razonable de que estos acatarían lo acordado en los estatutos; PROHIBICIÓN A LA DEMANDANTE DE LA ACTIVIDAD AJENA AL GARAJE, HOY UN RESTAURANTE, Y REMOCIÓN DE SU COMUNICACIÓN INTERNA VERTICAL CON EL LOCAL DE PLANTA BAJA: ACUERDO NULO DE PLENO DERECHO: No consta en relación con el destino del garaje ninguna limitación en la ley, ni en el título constitutivo o en los estatutos que impida el uso que se le da de actividad complementaria a la del local a que está unido: no consta limitación tampoco a tal efecto en las normas urbanísticas: abuso de derecho: la obra de unión física del garaje y el local al que aparece funcionalmente vinculado el acuerdo data de 1997, y se llevó a cabo por la primera adquirente incluso antes de que se constituyera formalmente la comunidad de propietarios, fue tácitamente consentida por esta durante veinte años, y está legalizada administrativamente: utilización de la norma por la comunidad con mala fe civil en perjuicio de un propietario, sin que pueda considerarse general el beneficio de la comunidad y sí afectante de manera peyorativa a uno de sus partícipes: tal actuación abusiva no puede entenderse fundada en una justa causa y su finalidad no es legítima.

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