HERENCIAS. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL DESCUBRIMIENTO SOBREVENIDO DE BIENES

5 junio, 2023
HERENCIAS. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL DESCUBRIMIENTO SOBREVENIDO DE BIENES

HERENCIAS. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL DESCUBRIMIENTO SOBREVENIDO DE BIENES: en este artículo queremos compartir con nuestra comunidad la solución legal que el Tribunal Supremo da a esta situación tan habitual en la práctica de los despacho de abogados. Así pues,  nuestro más Alto Tribunal se plantea como cuestión jurídica la impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.

En el caso, tras la aceptación tácita de la herencia, aparece un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial, fallan a favor de dichos sobrinos, solicitando el heredero la demanda que da lugar al actual procedimiento.

El demandante basa su solicitud en la nulidad de la aceptación de la herencia por error en el consentimiento (art. 997 CC) y el régimen de la anulabilidad por error (art. 1265 CC). Indica que como consecuencia de la aceptación se había convertido en deudor de una cantidad que superaba el doble del valor de la herencia y que no podía ni imaginar la existencia de la deuda ni su magnitud y que, de hecho, no conoció el valor de las fincas vendidas por la causante.

Finalmente, esta sala Civil estima el recurso basándose en los siguientes criterios:

Debe admitirse la nulidad por error vicio del consentimiento de dicha aceptación tácita. Esa es la acción ejercitada por el solicitante con el fin de que, de la mencionada deuda, respondan únicamente los bienes de la fallecida.

Hubo error invalidante de la aceptación de la herencia porque no hubo confirmación de la aceptación y la acción para hacer valer la nulidad se interpuso dentro de plazo.

La demanda de nulidad ejercitada se basaba en los arts. 998 y 1265.

La singularidad del supuesto que da lugar a este recurso radica en el origen de la deuda, reconocida por la causante en un documento que debía surtir efecto después de su fallecimiento y en cuya virtud el contenido de la herencia se ha visto alterado de manera sustancial.

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