COMUNIDADES. LAS BARANDILLAS

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12 marzo, 2026
COMUNIDADES. LAS BARANDILLAS

COMUNIDADES. LAS BARANDILLAS: la Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: quién debe reparar las barandillas de los balcones en una comunidad de vecinos.

 

El hecho de que las barandillas sean elementos que aportan estética y seguridad, además de ser estructurales, acostumbra a generar conflictos vecinales.

ARRENDAMIENTOS. Conservación de la vivienda

Uno de los elementos que puede ser causa de conflicto en una comunidad de vecinos son las barandillas, especialmente por su doble utilidad, pues tienen un componente estético y otro relacionado con la seguridad.

 

Es por ello por lo que su reparación y conservación suele generar confusión entre vecinos, sin que quede claro quién es el que debe encargarse de afrontar las obras y los correspondientes gastos de su arreglo.

ARRENDAMIENTOS. Las obras de conservación y mejora

En estos casos, lo más recomendable es acudir a la Ley de Propiedad Horizontal para encontrar la respuesta en la legislación vigente.

 

Según establece el Código Civil en su artículo 396, las barandillas de los balcones son elementos arquitectónicos de “derecho singular y exclusivo” de los límites de una vivienda que “sirven exclusivamente a su propietario”.

LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO ESTÉTICO

Sin embargo, también es un elemento estético de la fachada, por lo que se puede entender como una zona común del edificio.

 

Este hecho hace que el propietario de la vivienda en la que estén las barandillas no puede modificarlas según sus gustos, reemplazarlas por otras ni hacer ningún otro cambio que pueda provocar una alteración de la fachada.

EL ACCIDENTE DE TRÁFICO, LAS SECUELAS Y LA INDEMNIZACIÓN

El hecho de que las barandillas sean elementos que aportan estética y seguridad, además de ser estructurales, acostumbra a generar conflictos vecinales.

 

Sin embargo, cuando las barandillas son elementos de seguridad, que realmente también lo son, todo cambia y puede dar lugar a que exista cierta confusión.

 

La LPH aclara sobre quién recae la responsabilidad de mantenerlas en perfecto estado.

 

Según estipula la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9, es obligación de cada propietario el mantener en buen estado de conservación su propia vivienda o local e instalaciones privativas, de manera que no supongan un perjuicio para la comunidad de vecinos o a los otros propietarios.

 

Además, deberán resarcir los daños que ocasionen por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

 

De acuerdo a este artículo, está claro que la conservación y el buen estado de la barandilla es obligación de cada propietario, quien deberá tomar las medidas y actuaciones pertinentes para evitar, por ejemplo, su oxidación, lo que implica la necesidad de pintarla de forma regular y mantenerla en un buen estado para que no suponga un riesgo para el resto de los vecinos.

 

Dado el caso de que la barandilla se encuentre en un estado que implique una actuación de mayor relevancia al tener un estado de conservación que supone un riesgo para la seguridad, será la comunidad de propietarios la que tendrá que asumir esta tarea, tal y como se encuentra recogido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

En este artículo se aclara que la realización de trabajos y obras que sean necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo a la Junta de Propietarios.

 

De esta manera, la comunidad tendrá que afrontar las actuaciones que sean necesarias para garantizar los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

 

Las barandillas, además de tener que contar con una estética que sea acorde y esté en armonía con el resto del edificio, tienen que reunir una serie de requisitos de seguridad en lo que respecta a la durabilidad, resistencia y altura.

 

Este es el motivo por el que ningún propietario puede tomar la decisión de modificarlas de una manera unilateral, ni tampoco instalar elementos de cierre que supongan una alteración estética del inmueble.

 

Por lo general, se necesitará la aprobación de la Junta de propietarios y, en algunos casos, licencia administrativa.

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