ARRENDAMIENTOS. Conservación de la vivienda
ARRENDAMIENTOS. Conservación de la vivienda. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las obras de conservación, facilitándole la verificación directa por sí mismo, o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda (art. 21.3 LAU 1994). Constituye esta regla una concreción … Sigue leyendo ARRENDAMIENTOS. Conservación de la vivienda
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