BANCARIO. SOBRE LOS COSTES JUDICIALES EN LAS RECLAMACIONES BANCARIAS

11 diciembre, 2023
BANCARIO. SOBRE LOS COSTES JUDICIALES EN LAS RECLAMACIONES BANCARIAS

BANCARIO. SOBRE LOS COSTES JUDICIALES EN LAS RECLAMACIONES BANCARIAS: un abogado ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra una diligencia de ordenación (DIOR) en la que una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Primera Instancia número 10 bis de Sevilla le redujo de oficio, y sin impugnación de la contraparte, en más del 50% la minuta de honorarios que presentó para la tasación de costas a la que había sido favorecida en sentencia.

 

Este letrado entiende que es de “importancia constitucional trascendente” este recurso de amparo “para proteger los derechos de los consumidores y que los órganos judiciales se atengan al mandato claro que protegen a los usuarios de los servicios bancarios, para evitar lo que ahora es habitual”.

 

Y es “la masificación de las demandas judiciales de los consumidores que quieren reclamar lo que pagaron indebidamente por la existencia de cláusulas abusivas en sus escrituras hipotecarias y esperar una media de 8 años para ver reconocido su derecho desde la interposición de la reclamación previa al banco hasta la sentencia que, finalmente, ve reconocido su derecho”.

 

La minuta que este letrado presentó era de 2.006 euros (ya con IVA) y fue rebajada a 1.089. Sin iva son 1.658 y se queda en 900.

 

 

La LAJ alegó como razón para dicha disminución de los honorarios del letrado dos motivos: “dada la menor complejidad de los asuntos y la litigación en masa”.

 

“Es decir, porque, a su juicio, el pleito es muy fácil de ganar y porque hay muchos procedimientos iguales en los juzgados”, apunta este letrado indignado con la argumentación recibida.

 

El consumidor “tiene derecho a saber lo que le va a costar un pleito”, y que si en 2016 se fijó en un precio, en 2023, siete años después, el importe que debe pagar la condenada en costas no puede ser inferior, pues la diferencia correría por cuenta del consumidor”.

 

“Al rebajar el coste económico que deben soportar las entidades financieras al litigar en masa de forma temeraria, se ignora deliberadamente el mandato del legislador hacia los Tribunales contenido en el Real Decreto-ley 1/2017”, denuncia este letrado.

 

Pide la anulación de dicha diligencia de ordenación de la LAJ, del pasado marzo, y que se dicte una nueva resolución ajustada a Derecho, en la que se apruebe a ”sin reparo” la minuta que presentó en su día para la tasación de costas.

 

Porque esta resolución se basa, según manifiesta, “en motivos que no son jurídicos, sino arbitrarios y con los que se beneficia a las entidades financieras, que ven mucho mejor pleitear hasta el final las reclamaciones de sus clientes en relación  a las cláusulas suelo demorando hasta 7 años la entrega del dinero que les corresponde a estos consumidores y usuarios, y contraviniendo con ello toda la normativa y jurisprudencia relativa a Consumidores y Usuarios europea y nacional”.

 

En concreto, este abogado sostiene que con esta reducción del coste judicial se han vulnerado los artículos 9, 24.1 y 51 de la Constitución.

 

 

Éste último recoge que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y sus legítimos intereses económicos.

 

Además, como ha ido señalando en los sucesivos escritos impugnatorios a dicha DIOR que han sido desestimados, afirma que la Letrada de la Administración de Justicia que ha reducido su minuta en la cantidad que le ha parecido oportuno, de oficio y sin petición de parte, viola también la normativa europea relativa a la Protección de Consumidores y Usuarios, el Principio Rogatorio propio de nuestra Jurisdicción Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y toda la jurisprudencia europea y española respecto de la protección a los Consumidores y Usuarios.

 

Este Juzgado de Primera Instancia lleva todos los asuntos relativos a cláusulas suelo de la provincia de Sevilla y que la gran mayoría de los procedimientos terminan con la condena en costas de las entidades financieras demandadas.

 

Destaca que esta rebaja de más del 50% del coste económico que deberían soportar los bancos por no reconocer en su momento la reclamación previa que le interpone extrajudicialmente el cliente, es “una rebaja muy importante al coste económico al que deben hacer frente por su mala praxis”.

 

Rebaja que va “contra lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, que establece un mecanismo de condena en costas para aquellas entidades financieras que no atiendan las reclamaciones previas de los clientes en caso de cláusulas suelo”, subraya Francisco Cejas.

 

Además, este letrado sostiene que el hecho de que las entidades financieras esperen hasta que les llega la demanda o a la audiencia previa para allanarse es una “aberración jurídica” que considera de vital trascendencia que se corrija cuanto antes, aplicando la normativa protectora de los consumidores y usuarios, empezando por la Constitución.

 

Y especialmente la condena en costas de la que se habla en el citado Real Decreto para, en definitiva, un consumidor no tenga que esperar ocho años de media para ver reconocido su derecho, como actualmente ocurre en este Juzgado de Primera Instancia de Sevilla.

 

En el recurso hace hincapié en el derecho fundamental de los consumidores a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos (artículo 24 de la Carta Magna), sin que, en ningún caso, tengan que esperar hasta siete años, como en este caso, para ver reconocidos sus derechos.

 

El de la devolución de lo que han pagado indebidamente por la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios que redactaron las entidades financieras.

 

También pone el foco en que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 156/2021, de 16 de septiembre, cuando se planteó la posible inconstitucionalidad del citado Real Decreto señaló que la medida trata de “evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos”.

 

Sin embargo, este letrado critica que dos años después, “comprobamos que lo que se pretendía evitar no se ha evitado, y  los órganos judiciales no han atendido el mandato contenido en este Real-Decreto”.

 

Afirma que el Juzgado de Primera Instancia número 10 bis de Sevilla “no sólo no castiga a los bancos imponiéndoles costas sin límites por haber litigado temerariamente, sino que vela por las cuentas de resultados de estas entidades financieras y les ahorra más de la mitad del coste económico que deberían soportar por pleitear temerariamente y colapsar la Administración de Justicia”.

 

Asimismo, indica que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en un auto de 20 de julio de 2016, prohíbe expresamente a los LAJs el comportamiento que ahora denuncia en su recurso.

 

“La Ley de Enjuiciamiento Civil no atribuye al LAJ el control de oficio de la aplicación que el letrado minutante haga de los criterios sobre honorarios del Colegio de Abogados, ni le faculta para valorar en ese momento si la minuta es adecuada en atención al grado de complejidad del asunto o a la extensión y desarrollo el escrito de impugnación”, subrayó el Supremo en esa resolución.

 

Y recordó que deja exclusivamente en manos del condenado en costas la posibilidad de impugnar por excesivos los honorarios tasados (articulo 245.2  de la LEC).

 

Ceja apunta que si bien dicho auto no genera jurisprudencia ni resulta vinculante, el Real Decreto-ley 1/2017 fue la respuesta del legislador al previsible incremento de las demandas de consumidores tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de diciembre de 2016.

 

“Este recurso es la última oportunidad para restablecer la aplicación errónea de los artículos 9 y 51 de la Constitución, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, el Real Decreto-ley 1/2017, los artículos 243, 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en general, toda la normativa y jurisprudencia europea y nacional de protección de los consumidores”.

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