PENAL. SOBRE LOS FRAUDES FINANCIEROS

7 diciembre, 2023
PENAL. SOBRE LOS FRAUDES FINANCIEROS

PENAL. SOBRE LOS FRAUDES FINANCIEROS: las reglas nacionales de prescripción deben permitir una prevención y represión efectiva del fraude financiero. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea insta a los Estados a que legislen para que el fraude fiscal, que perjudica gravemente a los intereses de la Unión Europea, no quede sin persecución ni castigo efectivos porque los delitos acaben prescribiendo antes de que la sentencia sea firme. El TJUE afirma igualmente que no cabe sancionar a jueces que no apliquen la jurisprudencia nacional, en este sentido, observando las directrices del derecho europeo y que, igualmente, podrán inaplicar el derecho europeo si en la situación se encuentra en juego un principio como el de legalidad.

 

Luxemburgo se ha pronunciado así tras un caso en el que dos ciudadanos de Rumanía, condenados a penas de prisión por fraude fiscal, impugnaron sus condenas firmes por prescripción de su responsabilidad penal. Dos sentencias, la primera de 2018, del Tribunal Constitucional de ese país habían invalidado la disposición nacional que regula las causas de interrupción de la prescripción en materia penal. Durante los cuatro años siguientes, la legislación rumana no contempló ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción. Dada la fecha de los delitos, los condenados afectados consideraron así que el plazo de prescripción habría expirado antes de que la resolución condenatoria fuera firme, lo que daría lugar al archivo de las actuaciones penales y a la imposibilidad de condenarlos.

 

Sin embargo, el Tribunal de Apelación consideró que existían ciertas dudas sobre la compatibilidad de esa interpretación con el Derecho de la UE. Y que, de aplicarse retroactivamente como ley más favorable, tendría como efecto exonerar de responsabilidad penal no sólo a los condenados en cuestión, sino también a un número considerable de otras personas, por delitos de fraude fiscal, lo que resultaría perjudicial para los intereses financieros de la Unión. Los magistrados señalaron, además que, para respetar el Derecho de la Unión, podían verse obligados a dejar sin aplicar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y/o del Tribunal Supremo nacional. En tal caso, el nuevo sistema disciplinario de Rumanía permitiría sancionar a los jueces por hacer caso omiso de esta jurisprudencia.

 

El Tribunal de Justicia subraya que los Estados deben velar porque las normas de prescripción establecidas por el derecho nacional permitan perseguir eficazmente las infracciones relativas a estos fraudes. Las normas rumanas que no contemplaron ningún motivo para interrumpir la prescripción durante cuatro años, apunta el TJUE, dan lugar a un riesgo sistémico de impunidad de las infracciones incompatible con las exigencias del Derecho de la Unión. Los magistrados recuerdan que los jueces nacionales pueden inaplicar las disposiciones nacionales si se oponen a las exigencias de Luxemburgo y no pueden ser por ello penalizados por ningún régimen disciplinario.

 

No obstante, en este caso se encuentran en juego derechos fundamentales y el reconocido principio de legalidad, que se vulneraría si se aplicasen medidas posteriores, que no estaban contempladas en el momento en el que sucedieron los hechos. El TJUE considera que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro debe controlar la conformidad con los derechos fundamentales de una disposición o de una medida nacional que, en una situación en la que la actuación de los Estados miembros no está totalmente determinada por el Derecho de la Unión, aplica dicho Derecho, queda a discreción de las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales aplicar normas nacionales de protección de esos derechos, siempre que tal aplicación no comprometa el nivel de protección previsto por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni la primacía, unidad y eficacia del Derecho de la Unión.

 

En este supuesto, el TJUE concluye que los órganos jurisdiccionales nacionales, “como excepción a su obligación de dar pleno efecto al Derecho de la Unión, no están obligados a inaplicar dicha jurisprudencia nacional”. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, habida cuenta de la necesidad de ponderar dicha norma con las exigencias del Derecho de la Unión, los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden cuestionar la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal vinculada a actos procesales anteriores a la declaración de nulidad, dado que “agravaría el riesgo sistémico de impunidad de los delitos que perjudican los intereses financieros de la Unión”.

 

En este sentido se había expresado anteriormente el Abogado General en sus conclusiones : “Una reglamentación y una jurisprudencia nacionales sobre la interrupción de los plazos de prescripción de la responsabilidad penal cuya consecuencia sea dejar impunes un considerable número de hechos constitutivos de fraude grave a los intereses financieros de la Unión viola, en principio, el artículo 325 TFUE, apartado 1, y la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción”. Sin embargo, “el juez nacional no está sujeto al deber de dejar inaplicadas esa reglamentación y jurisprudencia nacionales, si encuentran justificación en la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, consagrado por el artículo 49, apartado 1, última frase, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o, en su defecto, en un estándar nacional de protección más elevado de aquel principio, fijado por el derecho nacional”.

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