BANCARIO. SIGUEN LAS REVOLVING: los fallos del Tribunal Supremo sientan las bases para que en los próximos meses lleguen más fallos judiciales como este: «Las entidades bancarias juegan un poco con esa baza de que el cliente no sabe o desconoce que puede reclamar».
Entre ciberataques o casos de phishing los titulares que está dejando ABANCA por el reguero de escándalos en los que se ve salpicada ponen a la entidad bancaria en una posición muy delicada con sus clientes, a los que no les ha temblado el pulso en ir por la vía judicial.
El último de los casos tiene que ver con las polémicas tarjetas revolving, un producto que está siendo muy criticado por las condiciones abusivas de muchos contratos y que en los Juzgados ya han declarado como un claro ejemplo de usura, condenando a la entidad que preside Juan Carlos Escotet a indemnizar a uno de sus clientes y a anularle judicialmente el contrato de la tarjeta de crédito.
La sentencia pone de manifiesto la “falta de transparencia” por parte de la entidad bancaria sobre la tarjeta revolving de ABANCA, “todo análisis de falta de transparencia o de usura se ajusta al caso concreto: ni todos los contratos de una entidad ni todos los contratos de tarjetas revolving son no transparentes”.
Esto significa que, aunque sienta un precedente interesante y pese a las sentencias existentes en el Tribunal Supremo, el fallo no se traduce en que todas las tarjetas revolving sean, por norma, abusivas en sus condiciones.
“Lo que sí existe es una jurisprudencia asentada”, matiza Royo, ya que las últimas, de enero de 2025, estipulan los requisitos para los contratos de revolving, “considerados especialmente complejos por el tipo de producto”, donde deben figurar “las pautas para que el cliente sea conocedor del tipo de producto que se le está ofreciendo y tenga una posible orientación de cuál es la carga económica que incorpora este contrato con simulaciones reales de lo que terminará pagando por el préstamo”.
“Esto es clave para que los contratos sean considerados transparentes”, no es un caso particular, ya que son muchas audiencias provinciales de todo el territorio nacional donde se han hecho pronunciamientos semejantes.
De esta manera, resulta determinante entender, en primer lugar, de qué hablamos cuando nos referimos a una tarjeta revolving, que no son más que un tipo de tarjeta de crédito que permite aplazar los pagos de las compras realizadas, dividiendo el importe en cuotas mensuales.
A diferencia de una tarjeta de crédito convencional, donde el saldo suele pagarse en su totalidad al final del mes, con las revolving el usuario paga una cuota fija o un porcentaje del saldo pendiente, lo que genera intereses sobre el importe aplazado.
Sin embargo, estos intereses suelen ser muy elevados, con una TAE que suele rondar el 20 o el 30%, lo que puede disparar la deuda.
Al tiempo, al pagar cuotas mínimas, la deuda se reduce lentamente, por lo que el endeudamiento puede ser más prolongado y, por tanto, su coste más alto por los intereses acumulados y existe un mayor riesgo de sobreendeudamiento.
BANCARIO: REVOLVING Y EL ABUSO BANCARIO MÁS ALLÁ DE LA USURA
En esa línea, se aconseja a los usuarios que se aseguren que “el contrato esté firmado por las partes, que especifique de manera clara y transparente, además de que es de la modalidad revolving, los elementos esenciales del contrato en la primera página sin necesidad de tener que acudir a las condiciones del contrato en el reverso, conocer si el tipo de interés es diario, semanal, mensual…o la TAE que fija la tarjeta, que debe estar muy determinada”.
En el caso de la denuncia presentada contra ABANCA, la TAE rozaba casi el 38%, en la línea de otras sentencias del TS sobre tarjetas revolving que pueden ser consideradas usurarias al superar significativamente el interés medio del mercado.
“Para que un producto sea determinado usura tiene que superar 6,3 puntos el tipo medio de comparativa y, a efectos de comparativa de usura, ver cuál es la naturaleza del contrato”, para explicar por qué no todas las tarjetas revolving pueden ser consideradas usurarias y que como los tipos medios varían en el tiempo hay que irse al momento de la firma del contrato y conocer la tabla publicada por el Banco de España en ese momento.
“En este caso la Justicia dice que también puede valorar esa falta de transparencia cuando una entidad está cargando con unos intereses tan sumamente desproporcionados de hasta el 37,62%.
El cliente tiene que saber muy claramente lo que está firmando, porque ese tipo de contratos, tanto por usura como por falta de transparencia, se siguen facilitando u ofreciendo a clientes que, por nuestra experiencia, muchas veces no se percatan de que ese contrato puede ser poco transparente o usurario, pero también hay muchos clientes que no se atreven a contactar con un abogado porque pueden tener la falsa imagen de que somos caros, que no es la realidad”, que dice percibir sus honorarios “al final y solo si el cliente gana; no tienen que adelantar nada”.
“Creo que las entidades bancarias o las entidades de créditos juegan un poco con esa baza de que el cliente no sabe o desconoce que puede reclamar, o que le da miedo a presentar esa demanda judicial contra la entidad”.
Esta es una circunstancia habitual ya que, como ocurre con los casos de phishing en los que se han visto envueltos muchos clientes de ABANCA, hay usuarios que no denuncian “por vergüenza”, como han afirmado a este diario, aunque en el caso de las tarjetas revolving “los clientes que nos contactan llegan ya con el agua al cuello con los pagos de cuota e intereses”.
“Me atrevo a decir que el 80% de los contratos que estudiamos los terminamos presentando a reclamación previa y posterior demanda.
El 98% de los casos los ganamos”, dejando claro la “oscuridad” en torno a las tarjetas revolving. “Nos estamos encontrando que en contratos de tarjeta revolving o en contratos de línea de crédito el cliente termina pagando entre el doble y el triple de la cantidad prestada.
Si a ti te explican que si te dejan 20 vas a tener que pagar 60, igual te lo piensas dos veces”.
Para llevar el caso a juicio, “debe ser un profesional y especialista” el que asuma esa causa y que pueda estudiar el contrato y la documentación sobre la que hacer el análisis pertinente -pueden ser facturas incluso donde figure el tipo de interés- sobre si es factible acudir a la Justicia.
En todo caso, antes de llegar a ese extremo lo habitual es presentar una reclamación previa a la entidad bancaria, donde “en 9 de cada 10 casos la entidad nos dice que no está conforme con la reclamación”, por lo que todo acaba desembocando en el juicio y la sentencia se hace de rogar entre tres y siete meses. “Hoy es bastante ágil desde el cambio de sistema, antes era más tediosos”.
No es malo que el procedimiento sea largo, porque el cliente va a seguir pagando su cuota mensual.
Porque cuando se solicita la nulidad del contrato, ya sea por usura o por falta de transparencia, al final del procedimiento, declarado el contrato, se produce la nulidad del contrato y, por tanto, se hace una liquidación.
En muchos casos con deudas de contratos muy antiguos el cliente recupera lo que ha pagado a mayores más IVA”, expone, apostillando que “en muchos casos con deudas de contratos muy antiguos el cliente recupera lo que ha pagado a mayores más intereses legales”.
No obstante, aquí hay una sentencia del Supremo que cambia un poco el panorama: “Cuando esto pase y la demanda se presenta por usura, solo la parte de todas las cláusulas nulas de cargos que se han podido hacer en los últimos 5 años y 82 días antes de la reclamación extrajudicial.
Es decir, si presento una demanda, pero la sentencia sale dentro de dos años, ese periodo desde la reclamación extrajudicial hasta la liquidación y los 5 años y 82 días anteriores, todo ese tramo, reduce la deuda o se me devolvería”.
Así las cosas, podemos esperar más sentencias similares en los próximos meses, pues el goteo de demandas y de reclamaciones que están llegando a su oficina es constante y hoy están volcados en tratar de resolver estos casos. “No paran de entrar casos de clientes.
También nos preguntan si pueden reclamar contratos que ya han dejado de pagar, y sí se puede.
Un contrato que hayas terminado de pagar en 2010, por ejemplo, se puede reclamar si sus condiciones son abusivas.
En ese caso devolverían el dinero pagado en exceso y los intereses legales.
“Las sentencias del Tribunal Supremo son muy importantes.
Son las sentencias que han asentado la jurisprudencia y lo que dicen, básicamente, es que prácticamente todos los contratos revolving son nulos”.
Ahora son los usuarios los que tienen la pelota en su tejado.