BANCARIO. SWAPS

SWAPS
1 diciembre, 2021
BANCARIO. SWAPS

BANCARIO. SWAPS: ABANCA indemnizará con más de 8.000€ a un cliente por incumplir su deber de información en dos contratos «swap». La entidad bancaria aduce que sus empleados sí informaron al consumidor de forma presencial en la propia oficina. Un Juzgado de Primera Instancia de Tenerife ha condenado a ABANCA a indemnizar con 8.784,15 euros en concepto de daños y perjuicios a un antiguo cliente, por no informar a este último sobre las características y los riesgos de los contratos “swap” suscritos en 2008 y 2009.

 

Además, avisa la Juzgadora, en la sentencia de fecha 20 de octubre de 2021, que no cabe presumir el cumplimiento de tal deber de información pese a que se incluyese en los contratos una estipulación en la que se anunciaba que el prestatario manifestaba que había sido informado sobre el carácter del producto financiero litigioso.

Por un lado, la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), actuando en defensa de su asociado, promovió demanda de juicio ordinario a fin de que se declarase la nulidad de los contratos de cobertura sobre hipoteca suscritos en febrero de 2008 y septiembre de 2009 por vicio/error en el consentimiento prestado.

 

La actora peticiona el reintegro de la cantidad de 8.784,15 euros junto con el interés legal desde la fecha de cada liquidación.

En particular, anuncia que su asociado confió en los empleados de ABANCA que le indicaron que se trataba de un seguro contra las subidas de los tipos de interés de su préstamo hipotecario y aceptó suscribir los mencionados contratos, aun cuando dichos productos no eran adecuados para su perfil por carecer de experiencia previa como inversor y por no tener los conocimientos necesarios para comprender su naturaleza y su funcionamiento.

 

Además, denuncia en su escrito de demanda que no se le informó de la naturaleza y los riesgos del producto contratado; que no se le entregó ningún documento explicativo previo a la firma; que no se le informó con precisión a qué se estaba obligando; y que no se le ilustró con los distintos escenarios posibles de evolución del Euribor y su influencia en el contrato.

 

Por otro lado, la entidad financiera demandada alega, entre otros extremos, la caducidad de la acción de nulidad, debido al transcurso del plazo de 4 años previsto en el art. 1301 del Código Civil desde la fecha de su consumación.

 

La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife, adelanta que, teniendo en cuenta que marzo de 2013 y septiembre de 2016 son las fechas en las que debe entenderse consumados ambos contratos, si la presente demanda se interpuso en diciembre de 2020, el plazo de cuatro años del art. 1301 del CC había transcurrido, “aun aplicando la suspensión de los plazos como consecuencia de la situación de alarma sanitaria”.

 

Así, a juicio de la Juzgadora, da lugar a la caducidad de la acción de nulidad.

Entrando, ahora sí, en el fondo de la cuestión litigiosa y tras recordar el reconocimiento jurisprudencial de la complejidad del producto que nos ocupa, el Juzgado evidencia la falta de formación inversora del demandante y avisa que era la entidad financiera demandada quien estaba obligada a suministrarle una información adicional, completa y diligente al mismo para que pudiera tomar conciencia de las características y de los concretos riesgos del producto adquirido.

 

Pues bien, aunque la entidad bancaria señala que sus empleados sí informaron al actor de forma presencial en la oficina y se le explicó la mecánica de funcionamiento del producto litigioso, la Magistrada-Juez afirma que ABANCA “nada prueba al respecto, limitándose a la aportación de una guía comercial interna que facilitaba a sus trabajadores (…) y a remitirnos a la página web del Banco de España (…), documentos de los que no se puede extraer que se suministrase al demandante la información adecuada a su perfil, cliente minorista, sobre los riesgos del producto”.

 

 

Asimismo, tampoco presupone el Juzgado que se haya cumplido el deber de información de la declaración que se incluye en la condición general 10ª del contrato, en la que el prestatario manifiesta que ha sido informado sobre el carácter del producto financiero litigioso, “debiendo recordarse aquí la doctrina jurisprudencial sobre la ineficacia de menciones predispuestas que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento o fijación como ciertos de determinados hechos, que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos”. Por todas, cita la Juzgadora la STS 11/2017, de 13 de enero.

 

En definitiva, la inexistencia de una prueba fehaciente sobre la verdadera información que ABANCA facilitó al consumidor en relación con las características y los riesgos de los contratos controvertidos lleva el Juzgado a llegar a la conclusión de que se ha producido un incumplimiento de los deberes de información precontractual. En palabras de la Magistrada, “no se ha permitido a aquel la formación de una idea precisa de su funcionamiento y en particular, de los riesgos derivados de la variación de los tipos de interés”.

 

Así las cosas, constatado de la prueba pericial el perjuicio causado al demandante que, como señala el perito, solo quedaba cubierto frente a las subidas de interés con la suscripción de ambos productos y, cuantificado en la cantidad de 8.784,15 euros, el Juzgado estima íntegramente la acción de indemnización de daños y perjuicios y condena a ABANCA a abonar dicha cantidad al consumidor, más los intereses legales oportunos.

 

La abogada Ágora Rosales Merenciano ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/abanca-indemnizara-con-mas-de-8-000e-a-un-cliente-por-incumplir-su-deber-de-informacion-en-dos-contratos-swap/

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