BANCARIO: REVOLVING Y EL ABUSO BANCARIO MÁS ALLÁ DE LA USURA

17 abril, 2023
BANCARIO: REVOLVING Y EL ABUSO BANCARIO MÁS ALLÁ DE LA USURA

BANCARIO: REVOLVING Y EL ABUSO BANCARIO MÁS ALLÁ DE LA USURA: un juez declara abusiva una tarjeta ‘revolving’ a pesar de no ser usuraria

Estima que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no es clara, ni permite identificar el precio total del crédito, siendo la información sobre el tipo de interés confusa y contradictoria en relación al precio final.

Un juez declara abusiva una tarjeta ‘revolving’ a pesar de no ser usuraria.

Nueva sentencia en contra de las tarjetas ‘revolving’. Un juzgado ha decidido declarar abusiva una tarjeta de pago aplazado o ‘revolving’ con un interés del 14,65%, pese a que no cumplía con el criterio expresado en febrero por el Tribunal Supremo, que vio usurario cualquier interés que sobrepasara en seis puntos básicos el tipo de interés medio.

En una sentencia fechada el pasado 21 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Esplugas de Llobregat estima la reclamación de un cliente y condena a Bankinter a devolver todos los importes e intereses pagados que excedieran del capital prestado.

En consonancia con lo estipulado por el Tribunal Supremo, el juzgado constata que con un interés TAE del 14,65%, que no superaba en seis puntos básicos el tipo medio, que era en ese momento del 9,52%, el crédito no era abusivo. Sin embargo, el fallo, conseguido a instancias del bufete Durán & Durán Abogados, indica que tanto la cláusula relativa a intereses del crédito así como la que regula el sistema de amortización no son transparentes y tienen carácter abusivo, por lo que declara su nulidad.

Entre los argumentos del órgano judicial destaca que la cláusula de intereses remuneratorios, en lo relativo a conocimiento de su contenido, «por la tipografía y el subrayado de las condiciones», dificultaba en gran medida su lectura.

Incluso después de poder leer la cláusula, su redacción no permite que un consumidor medio pudiera tener un conocimiento real de la carga económica del contrato, y tampoco consta prueba alguna de haber facilitado información previa de la dinámica y especialidad del contrato.

Por todo ello, el juzgado estima que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no es clara, ni permite identificar el precio total del crédito, siendo la información sobre el tipo de interés confusa y contradictoria en relación al precio final del contrato.

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