BANCARIO. LAS ACCIONES DEL BANCO POPULAR

ABOGADOS REVOLVING
16 diciembre, 2021
BANCARIO. LAS ACCIONES DEL BANCO POPULAR

BANCARIO. LAS ACCIONES DEL BANCO POPULAR: la AP de Madrid condena al Santander a devolver 70.000€ por acciones del Popular de 2013. La sala considera probado que el banco arrastraba una situación delicada desde 2012. La sentencia atribuye a la “simple ocultación” el hecho de que las pruebas de estrés no detectaran la situación real del banco. Banco Santander tendrá que devolver 70.000 euros a la víctima

La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que declara la responsabilidad del Banco Popular por la información periódica suministrada de forma distorsionada. Condena así a Banco Santander a indemnizar a una víctima con la cantidad de 70.000 euros por acciones de Banco Popular adquiridas en el año 2013. La sala entiende que Banco Popular arrastraba una delicada situación desde el año 2012:

“(…) se dio una imagen sesgada de las cuentas anteriores, pero también de las posteriores a la ampliación de capital con manipulación de ratios de rentabilidad y referencias al negocio principal o bancario, con exclusión del rector inmobiliario, no explicándose de otro modo cómo en cuestión de meses precisó de una situación de solvencia y beneficios o pérdidas que al año alcanzaban los 12.218.407 euros. Las pruebas de estrés realizadas por organismos supervisores, así como las auditorías efectuadas no detectaron la errónea valoración de activos por simple ocultación”. Y añade: “(…) Por lo demás, si dicha entidad fuese solvente, cual es obvio, no se habría vendido por un euro”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Nos parece una sentencia importantísima que confirma y consolida que la situación delicada del Banco Popular provenía de años anteriores, al menos desde el año 2012. A pesar de todas las trabas que nos estamos encontrando en el camino, continuamos luchando caso a caso en aras de recuperar los ahorros perdidos de todos los afectados del Banco Popular”. Esta sentencia se une a otra reciente por la venta de los denominados «Valores Santander».

Recientemente Banco Santander fue condenado en un caso en el que el cliente, una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona (Zaragoza) una demanda solicitando la declaración de responsabilidad por daños y perjuicios al haber incumplido el Banco Santander sus obligaciones contractuales informativas en la comercialización de la conocidos como “Valores Santander” a finales del año 2007, fijándose la cuantía reclamada en 471.142,18 euros.

En el año 2007 y tras unas pérdidas que el cliente había sufrido como consecuencia de sus inversiones, la directora de la oficina de Banco Santander informó al representante legal de la empresa que la entidad bancaria iba a emitir unos valores para clientes “especiales” con alta rentabilidad, ofreciéndole este producto como ahorro seguro garantizado por el propio banco y sin riesgos, debiendo efectuarse la inversión con dinero nuevo “al existir sobredemanda en la contratación del producto”.

Para realizar la inversión, la empresa-cliente realizó la inversión en dichos “Valores Santander” por un total de 1.112.106,10 € mediante cuatro compras en diferentes momentos, entre el 1 de octubre de 2007 y el 13 de febrero de 2008. «La sentencia destaca la naturaleza del producto financiero como complejo, tratándose de obligaciones necesariamente convertibles en acciones».

Las órdenes de suscripción que documentaban las respectivas compras de “Valores Santander” se calificaron por la propia entidad bancaria de forma engañosa como “PRODUCTO AMARILLO”, cuando debieran haberse calificado como “PRODUCTO ROJO” a tenor del manual interno de productos del banco y de los riesgos de la inversión, explicando la directora de la sucursal al representante legal de la empresa cliente que a la finalización de la vigencia del producto recuperaría una cantidad equivalente a la invertida (esto es, el 100%).

Llegada la fecha de vencimiento de los Valores Santander, el cliente se dio cuenta de que lo que le habían vendido que poco tenía que ver con la realidad y que las cantidades invertidas habían sido convertidas por el Banco Santander en acciones, concretamente el día 4 de octubre de 2012, con el riesgo que ello suponía para su inversión.

Además, el valor utilizado para el canje no respondía a ningún criterio bursátil o de mercado sino a criterios totalmente subjetivos establecidos unilateralmente por el propio Banco Santander. Mientras el valor de la acción se encontraba en octubre del año 2012 en torno a 5,86 euros, el precio utilizado para convertir las cantidades depositadas fue superior. El precio de referencia definitivo de conversión el 4 de octubre de 2012 fue de 12,96 euros; así la cantidad nominal de 1.325.000,00 euros de los valores adquiridos pasó a convertirse en 102.237 acciones (385,80 acciones de Banco Santander, por cada Valor Santander), mientras que de haber aplicado el valor real habría obtenido 226.109 acciones. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/la-ap-de-madrid-condena-al-santander-a-devolver-70-000e-por-acciones-del-popular-adquiridas-en-2013/ 

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