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BANCARIO. IRPH

ABOGADOS BANCARIOS
15 diciembre, 2021
BANCARIO. IRPH

BANCARIO. IRPH: El TJUE vuelve a dejar en evidencia al TS. Nuevamente el TJUE vuelve a contradecir al Tribunal Supremo de España, que no aceptó que fuera necesario controlar el carácter abusivo de la falta de información al consumidor, de las consecuencias del IRPH y de la falta de buena fe por parte del banco.

Los clientes que no recibieron toda la  información sobre las consecuencias de la cláusula IRPH, lo que les llevó a pagar más intereses que otras cláusula, podrán reclamar y recuperar todas las cantidades pagadas de más y sustituir por una cláusula más justa como el Euribor.

Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a resolver sobre el IRPH y sigue permitiendo al consumidor reclamar la nulidad del índice de su préstamo. En este caso, resuelve una segunda cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Ibiza, en concreto por la magistrada Carmen Robles, que complementa lo resuelto la semana pasada respecto a la cuestión prejudicial presentada por el magistrado Francisco González de Audicana, manteniendo su postura de protección al consumidor.

Este nuevo auto del TJUE sólo permite que se le exima al banco de entregar la definición del índice y el folleto informativo, en el caso en que le hubiera entregado al consumidor la suficiente información para que comprendiera el índice y esto, en muy pocas ocasiones sucedió.

La información del IRPH publicada en el BOE no es suficiente para que un consumidor pudiera comprender el índice, su funcionamiento y consecuencias, además, esto hay que ponerlo en relación con el «concepto de consumidor» de los años previos al 2006 (años en los que más hipotecas IPRH se firmaron) que es una época en la que un consumidor medio no tenía el acceso a la información de la que se dispone actualmente.

Por tanto, la única fuente de información con la que contaba el consumidor era la que le facilitaba la entidad bancaria.

Según el despacho Arriaga Asociados, se trata de «otra buena noticia para el consumidor es que el TJUE dice que puede existir mala fe de la entidad bancaria, imponiendo el índice hipotecario más perjudicial para el consumidor de los previstos en la ley, sin informarle de ello. Por tanto, Europa permite que el consumidor acuda a los Tribunales a solicitar la nulidad del índice IRPH impuesto en su préstamo y sea declarado oscuro, no transparente y abusivo»-

Además, al consumidor que se le declara nulo el IRPH se le aplicará en sustitución, el índice que acuerden las partes y, si no, el que el juez determine entre los índices legales vigentes. José Antonio Gómez. https://diario16.com/irph-el-tjue-vuelve-a-dejar-en-evidencia-al-supremo/

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