BANCARIO: EL TS CONFIRMA QUE LA CANCELACIÓN DE UN DERIVADO IMPLÍCITO NO CONLLEVA LA NULIDAD DE TODO EL CONTRATO DE PRÉSTAMO

ABOGADOS BANCARIOS
17 diciembre, 2021
BANCARIO: EL TS CONFIRMA QUE LA CANCELACIÓN DE UN DERIVADO IMPLÍCITO NO CONLLEVA LA NULIDAD DE TODO EL CONTRATO DE PRÉSTAMO

BANCARIO: EL TS CONFIRMA QUE LA CANCELACIÓN DE UN DERIVADO IMPLÍCITO NO CONLLEVA LA NULIDAD DE TODO EL CONTRATO DE PRÉSTAMO. Es habitual que los tribunales declaren la nulidad de una cláusula de derivado implícito si no se ha informado debidamente a los clientes del coste de cancelación anticipada.

Nuestro Alto Tribunal emitió recientemente una sentencia (STS 16/11/2021) en la que trata el caso de una empresa que, para financiar la construcción y explotación de una planta de energía fotovoltaica, concierta con la entidad bancaria BBVA un contrato de crédito por un importe de 11.100.000 euros. El interés durante los primeros meses es variable (referenciado al Euribor) y, a partir de entonces, un interés fijo del 5,66% durante el resto de la vida del contrato (en total 15 años). En una de las cláusulas se pacta un derivado implícito.

El derivado implícito es un producto financiero complejo que se incorpora a los contratos de préstamo, modificando el flujo de efectivo que se prometió en el contrato. Al pedir un préstamo una persona se compromete a devolver los fondos más los intereses. Con carácter general, al entrar un derivado financiero en ese contrato, los pagos de intereses dejan de ser fijos, pasando a depender de otra medición, como por ejemplo una tasa de interés de referencia o un índice de la bolsa. Uno de los problemas que presentan los derivados implícitos son las elevadas comisiones que se cobran a los clientes como consecuencia de su cancelación. De este modo el prestatario se ve cautivo en el préstamo, impedido de amortizarlo anticipadamente para negociar otro más conveniente a sus intereses en momentos donde los tipos de interés variable son bajos.

En este caso, el derivado implícito no afecta a los intereses del préstamo, sino solo a la comisión que se devengaría en caso de su cancelación. La empresa solicita la nulidad del derivado financiero implícito por error vicio en la contratación del producto, al no haber sido debidamente informada de el método de cálculo en caso de cancelación de ese derivado implícito.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al no apreciar oscuridad, falta de reciprocidad o desequilibrio en las prestaciones. Recurrida la sentencia de primera instancia en apelación por el banco demandado, la Audiencia estima en el recurso.

En este caso, el derivado financiero no afecta al tipo de interés acordado, que en todo caso es del 5,66% durante toda la vida del préstamo, es decir, un tipo fijo de interés, querido y aceptado expresamente por la prestataria. El efecto del derivado financiero se ciñe exclusivamente a la cancelación o amortización del préstamo, ya sea total o parcial, sin incidencia alguna durante la vigencia del préstamo.

Por tanto, únicamente ha de reputarse nula la cláusula referida al derivado implícito, ya que, al no afectar al cumplimiento del contrato más que en el supuesto de su cancelación, el resto de lo estipulado puede subsistir de forma autónoma.

Frente a la sentencia de apelación, BBVA interpuso recurso de casación. El motivo denuncia la infracción del art. 1266 del Código Civil. Según el recurrente, «cuando concurre error-vicio en el consentimiento de naturaleza sustancial, relevante e inexcusable, tal error podría viciar la totalidad del contrato (crédito mercantil), determinando su ineficacia (pretensión que no ejercitada por la entidad demandante), pero nuestro derecho positivo no permite que se pueda declarar únicamente la nulidad de la cláusula de carácter esencial y definitoria del equilibrio contractual que conforma la estructura financiera del contrato (cláusula relativa al derivado implícito) manteniéndose la validez del resto del contrato». En otras palabras, lo que la entidad bancaria pide es que se anule el contrato de préstamo en su totalidad.

El Supremo confirma la argumentación de la Audiencia. En este caso las partes han pactado, después de un primer periodo inicial con un interés variable (referenciado al Euribor a 6 meses más un diferencial de 1,30), un interés fijo del 5,66% durante el resto de la vida del contrato (en total 15 años). El derivado implícito pactado no afecta a la fijación del interés, sino a la cancelación anticipada, por lo que carece de la consideración de parte inescindible e inseparable del contrato de préstamo.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-supremo-confirma-que-la-cancelacion-de-un-derivado-implicito-no-conlleva-la-nulidad-de-todo-el-contrato-de-prestamo/

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