BANCARIO. LA COMISIÓN DE APERTURA

oviedo
14 septiembre, 2026
BANCARIO. LA COMISIÓN DE APERTURA

BANCARIO. LA COMISIÓN DE APERTURA. La contratación de préstamos hipotecarios en España ha estado históricamente marcada por la imposición de gastos y comisiones por parte de las entidades bancarias.

 

Entre estas estipulaciones, la comisión de apertura —que grava la concesión o tramitación inicial del crédito— ha generado una notable litigiosidad en los juzgados y tribunales de toda España. Un reciente y relevante fallo dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia con ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres) confirma la nulidad de una cláusula de comisión de apertura impuesta por Banco Santander a una pareja ovetense, ordenando la devolución de los importes cobrados junto con los gastos de constitución e intereses legales acumulados.

BANCARIO. LA COMISIÓN DE APERTURA EN TODOS LOS CONTRATOS

1. Antecedentes del caso originado en los Juzgados de Oviedo. El trasfondo fáctico del procedimiento arranca en diciembre de 2005, cuando los prestatarios suscribieron una hipoteca por importe de 165.000 euros para la adquisición de su vivienda.

https://www.alfredogarcialopez.es/bancario-la-comision-de-apertura-hipotecaria/

En el momento del otorgamiento de la escritura pública, la entidad bancaria les cobró una comisión de apertura del 0,75% (1.237,50 euros), además de repercutirles la totalidad de los gastos notariales, registrales y de gestión.

 

Asistidos por su representación letrada, los prestatarios promovieron demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, solicitando la nulidad por abusividad y falta de transparencia de la comisión de apertura y la restitución de los gastos hipotecarios.

BANCARIO. NUEVO CRITERIO SOBRE LAS COMISIONES DE APERTURA

Tras la estimación íntegra en primera instancia y la posterior confirmación por la Audiencia Provincial de Oviedo, el banco interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pretendiendo justificar la validez del cobro en atención al reducido porcentaje aplicado.

2. Ruptura del mito del porcentaje moderado o inferior al 1,5%. Una de las mayores aportaciones de este pronunciamiento del Tribunal Supremo estriba en desmontar un criterio mantenido por diversos órganos judiciales, que tendían a considerar válida la comisión de apertura si el porcentaje aplicado resultaba inferior al 1,5% del capital total prestado (al reputarse comprendido en los límites habituales del mercado).

BANCARIO: LA COMISIÓN DE APERTURA

El Alto Tribunal dictamina de forma categórica que la cuantía o el porcentaje relativo (en este caso un 0,75%) resultan irrelevantes si la cláusula no supera el riguroso control de transparencia sustantiva fijado por la jurisprudencia comunitaria del TJUE y del propio Tribunal Supremo:

 

  • Carga de la prueba en la entidad bancaria: Corresponde a la entidad financiera acreditar que prestó la debida información precontractual mediante la entrega formal de la oferta vinculante o folleto informativo con suficiente antelación a la firma.

 

  • Acreditación de servicios efectivos: El banco debe probar que el cobro responde a servicios reales, efectivos y efectivamente prestados inherentes a la concesión del crédito, y no a una mera tarifa superpuesta que no retribuye ningún trabajo específico.

 

 

  • Comprensión del coste real por el consumidor: El consumidor debió estar en condiciones de evaluar, en el momento precontractual, las consecuencias económicas globales que la comisión de apertura sumaba al tipo de interés nominal y al resto de gastos.

BANCARIO. LA COMISIÓN DE APERTURA ES ABUSIVA

3. Impacto económico y consecuencias de la nulidad. Al confirmarse la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y abusividad, la estipulación se tiene por no puesta en el contrato, desencadenando los efectos restitutorios del artículo 1303 del Código Civil y de la Directiva 93/13/CEE:

 

  1. Restitución del principal: Devolución íntegra de los 1.237,50 euros cobrados indebidamente por la comisión de apertura, junto con la parte proporcional de los gastos de constitución de hipoteca indebidamente repercutidos (registro, gestoría y notaría).

 

  1. Abono de intereses legales devengados: Condena al pago de los intereses legales de las sumas indebidamente percibidas calculados desde la fecha en que se realizaron los cobros (diciembre de 2005), lo que eleva el importe total a recuperar a más de 2.200 euros en el caso analizado.

4. Cuadro comparativo: Criterios de evaluación de la comisión de apertura:

 

Criterio de Evaluación Tesis Defendida por las Entidades Bancarias Jurisprudencia Fijada por el Tribunal Supremo
Importancia del Porcentaje Consideraba válida la comisión si era inferior al 1,5% del préstamo. El porcentaje es irrelevante si no existe transparencia previa.
Información Precontractual Bastaba con la inclusión de la cláusula en la escritura pública. Exige prueba fehaciente de entrega de oferta vinculante con antelación.
Justificación del Cobro Sostenía que retribuye el estudio genérico del riesgo del cliente. Exige probar servicios reales, efectivos y específicos prestados al prestatario.
Efectos de la Nulidad Pretendía la prescripción o moderación de la restitución. Devolución íntegra del principal más intereses legales desde la fecha de cobro.

5. Conclusiones y repercusión para los consumidores hipotecarios. Esta sentencia del Tribunal Supremo consolidada a partir de un procedimiento iniciado en los juzgados de Oviedo abre la puerta a que miles de prestatarios en toda España puedan reclamar la devolución de la comisión de apertura de sus hipotecas, independientemente de que su importe fuera reducido o inferior al 1,5% del préstamo.

 

Para los consumidores e hipotecados, la resolución recalca que el factor determinante para el éxito de la reclamación no es el importe cobrado, sino la ausencia de información clara, transparente y verificable antes de la firma de la escritura ante notario.

abogados

phishing