DIVORCIOS. SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

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11 septiembre, 2026
DIVORCIOS. SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

DIVORCIOS. SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: el acceso a la prestación por pensión de viudedad en casos de separación judicial o divorcio constituye una de las materias más litigiosas dentro del Derecho de la Seguridad Social en España.

La Regulación contenida en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) exige, como requisito convalidante e indispensable para que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión de viudedad, que sea o haya sido perceptora de una pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil, y que esta se extinguiera con el fallecimiento del causante.

Esta exigencia responde al principio de sustitución de rentas o compensación del perjuicio económico originado por el óbito del excónyuge.

 

Sin embargo, la casuística de las relaciones patrimoniales tras la ruptura matrimonial es extraordinariamente compleja.

 

En no pocas ocasiones, los convenios reguladores establecen cargas familiares, repartos del abono de préstamos hipotecarios, atribuciones del uso de la vivienda familiar o prestaciones asistenciales que generan dudas sobre su verdadera naturaleza jurídica: ¿responden a un deber de socorro y equidad sustitutivo de la pensión compensatoria o son puras obligaciones patrimoniales ligadas a la titularidad de los bienes?

 

A este debate da respuesta de forma tajante la reciente Sentencia número 833/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada el 24 de noviembre de 2025, revocando el criterio previo de instancia y delimitando los contornos entre las cargas derivadas del dominio y la auténtica dependencia económica protegible a efectos de viudedad.

 

1. Antecedentes de hecho y desarrollo del litigio. Para comprender el alcance de la decisión, es preciso desglosar el cronograma y los pactos asumidos por los cónyuges en el convenio regulador de su divorcio, aprobado judicialmente por un Juzgado de Castro Urdiales en el año 2015:

  • Pensión compensatoria temporal: Se fijó una pensión a favor de la esposa de 500 euros mensuales durante un periodo cerrado de cinco años, motivada por la inestabilidad laboral que atravesaba en el momento de la quiebra matrimonial. Dicha obligación se cumplió íntegramente y quedó extinta en el año 2020 sin impugnaciones ni solicitudes de prórroga.

 

  • Atribución del uso de la vivienda familiar: Se concedió el derecho de uso y disfrute de la vivienda que fue domicilio conjugal a la exesposa y a la hija menor por un periodo máximo de diez años.

 

 

  • Distribución de cargas del inmueble: El convenio especificaba que la esposa asumiría los gastos ordinarios de suministros y la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios. Por su parte, el exmarido —titular y propietario exclusivo del inmueble— mantendría el pago íntegro de la hipoteca, las derramas extraordinarias, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI/contribución) y el seguro de hogar. Se pactó asimismo que, tras los diez años, la plena posesión y propiedad revertiría al esposo.

 

En diciembre de 2022, dos años después de extinta formalmente la pensión compensatoria temporal, se produjo el fallecimiento del exmarido.

 

La exesposa solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación de viudedad, argumentando que el abono mensual de las cuotas hipotecarias por parte del fallecido constituía una «pensión compensatoria encubierta» o una aportación asistencial sustitutiva que mantenía viva la dependencia económica al tiempo del deceso.

 

El INSS denegó la pretensión al verificar la inexistencia de pensión compensatoria vigente en la fecha del hecho causante.

 

No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Santander estimó la demanda de la beneficiaria en abril de 2025, acogiendo la flexibilidad interpretativa fijada por la doctrina del Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de abril de 2023.

 

Esta resolución fue objeto de recurso de suplicación por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

2. La doctrina del TSJ de Cantabria: la frontera entre el dominio y la prestación asistencial. La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, mediante la Sentencia 833/2025 de 24 de noviembre de 2025, estimó el recurso de las entidades gestoras, dejando sin efecto el fallo de instancia y negando el derecho a la pensión de viudedad.

 

El tribunal cántabro fundamenta su pronunciamiento en que el supuesto analizado es sustancialmente «mucho más simple» que aquellos en los que el Alto Tribunal ha flexibilizado la regla general:

 

Concepto Analizado Interpretación en el caso (TSJ Cantabria 833/2025) Efectos a efectos de Viudedad

 

Pensión Compensatoria Pactada temporalmente (5 años) y extinta en 2020 sin incidencias. Carencia del requisito del art. 219 TRLGSS al momento del deceso (2022).
Abono de Hipoteca e IBI Cumplimiento de obligaciones inherentes a la condición de dueño único. No genera atribución patrimonial ni pensión encubierta a favor de la exmujer.
Derecho de Uso Derecho real/familiar temporal (10 años) con retorno al propietario. Mera limitación del dominio, no dependencia económica de contenido alimenticio.

 

Los magistrados razonan que el pago de las amortizaciones hipotecarias, impuestos y seguros por parte del difunto no obedecía a un afán de sostenimiento económico o socorro hacia la exmujer, sino al directo cumplimiento de sus responsabilidades como único titular del dominio del bien.

 

Dichas cargas reales subsisten tras la disolución del matrimonio como una obligación frente a terceros (la entidad bancaria prestamista y la administración tributaria) y en beneficio del propio patrimonio del deudor, quien conservaba el derecho a recuperar la finca libre de cargas al expirar el decenio.

 

Asimismo, el fallo resalta que la exesposa asumió contractualmente el pago de suministros y gastos ordinarios de comunidad, lo que descarta la existencia de un «plus económico aparentemente injustificado» atribuible a título de pensión compensatoria solapada.

3. Evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo y sus límites. La doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo ha atravesado diversas etapas en la interpretación del requisito de la pensión compensatoria para la viudedad de divorciados:

  1. Criterio restrictivo tradicional: Exigía la constancia formal de una pensión compensatoria en los términos estrictos del artículo 97 del Código Civil al momento del fallecimiento.

 

  1. Apertura y flexibilización (STS de 11 de abril de 2023 y precedentes): Reconoció la viudedad en supuestos donde, a pesar de no figurar bajo la nomenclatura formal de «pensión compensatoria», el fallecido asumía abonos periódicos o prestaciones patrimoniales que revelaban una clara intención de continuar prestando apoyo económico y manutención a la exesposa, colmando la finalidad asistencial de la norma.

 

 

  1. Delimitación de contornos: La jurisprudencia impone un límite infranqueable. No cabe catalogar como pensión compensatoria atípica o encubierta aquellos abonos que encuentran una causa jurídica propia e independiente, como es la liquidación de la ganancialidad, el pago de cargas de la propiedad o las deudas exclusivas de uno de los cónyuges.

4. Conclusiones y trascendencia práctica. La Sentencia 833/2025 del TSJ de Cantabria aporta una indispensable dosis de seguridad jurídica al deslindar de manera rotunda las obligaciones de carácter estrictamente civil y patrimonial de las prestaciones de la Seguridad Social.

Las principales conclusiones operativas que deben extraerse de esta resolución son:

 

  • El pago de las cuotas del préstamo hipotecario sobre un inmueble propio por parte del cónyuge titular constituye un acto de conservación de su propio patrimonio, no un rendimiento económico computable a favor del cónyuge usuario.

 

  • La extinción definitiva y previa de una pensión compensatoria temporal impide reabrir el derecho a la pensión de viudedad invocando prestaciones de otra naturaleza que hayan pervivido al fallecimiento.

 

 

  • En la redacción de convenios reguladores de divorcio, debe distinguirse con absoluta claridad la finalidad de cada pacto si se pretende preservar la cobertura de viudedad de la Seguridad Social en el futuro.