BANCARIO: LA COMISIÓN DE APERTURA

COMISIONES BANCARIAS
22 septiembre, 2021
BANCARIO: LA COMISIÓN DE APERTURA

BANCARIO: LA COMISIÓN DE APERTURA: el Tribunal Supremo, en un auto de 10 de septiembre de 2021, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, al considerar que la anterior cuestión que se planteó a Europa por este asunto no estuvo bien razonada, por lo que quiere despejar las dudas sobre si su jurisprudencia es contraria o no al Derecho de la Unión Europea.

La Sala de lo Civil, en su sentencia del Pleno 23 de enero de 2019, determina que la comisión de apertura constituye el precio del contrato junto con el interés remuneratorio, puesto que se trata de una de la principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo y no corresponde a actuaciones o servicios eventuales.

En respuesta a una anterior cuestión prejudicial, el TJUE, en auto de 16 de julio de 2020, declaró que la comisión de apertura no supone una prestación esencial en el préstamo y abriendo la puerta a que dicha cláusula pudiese ser abusiva, debiendo ser los jueces nacionales los responsables de controlar su carácter claro y comprensible.

Es criterio reiterado de la jurisprudencia del TJUE, en primer lugar, que, cuando la comisión de apertura es conocida con anterioridad y cuando se determina con precisión su importe o su método de cálculo, y el momento en que ha de abonarse, de forma que permite evaluar las consecuencias económicas que para el prestatario tiene dicho concepto, debidamente destacado, debe entenderse superado el control de transparencia, aunque no se detallen los servicios o la actuación desarrollada, siempre que la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente entenderse o deducirse del contrato en su conjunto.

Sin embargo, la Sala de lo Civil discrepa de esta doctrina que considera condicionada por «un planteamiento distorsionado de la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la sentencia, pues omitió reproducir la norma española que regula es específicamente la comisión de apertura y la diferencia del resto de comisiones.

El ponente, el magistrado Vela Torres, razona que esta situación ha provocado que una parte importante de los órganos judiciales hayan seguido aplicando la jurisprudencia del Supremo, por considerar que el presupuesto sobre el que se había pronunciado el TJUE no se correspondía con el Derecho nacional o que esa sentencia declaraba que la jurisprudencia del Supremo sobre la comisión de apertura era contraria al Derecho de la Unión.

Tanto la asociación de usuarios de banca Asufin como la plataforma Reclamador.es consideran que «nuevamente el Tribunal Supremo elude pronunciarse y deja la pelota en el tejado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la declaración como abusiva o no de la comisión de apertura».
Xavier Gil Pecharromán. El economista.

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