BANCARIO. INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS AL CONSUMO

oviedo
19 mayo, 2026
BANCARIO. INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS AL CONSUMO

BANCARIO. INTERESES ABUSIVOS EN PRÉSTAMOS AL CONSUMO: el Tribunal Supremo pone coto a los préstamos personales y establece cuándo es abusivo el interés.

 

Hasta hace muy poco, el criterio para determinar qué intereses eran usurarios se centraba principalmente en las tarjetas revolving.

BANCARIO: declarados nulos por abusivos los intereses de demora en préstamos personales concertados con consumidores que supere dos puntos el interés remuneratorio

Sin embargo, el panorama legal para los consumidores ha cambiado drásticamente tras las últimas decisiones del Tribunal Supremo.

 

Un mismo criterio: el límite de los 6 puntos el Alto Tribunal ha decidido extender a los préstamos personales el criterio que ya impuso hace tres años para las tarjetas ‘revolving’.

BANCARIO: ACTUALIDAD REVOLVING

Según esta doctrina, se considera que un tipo de interés es usurario cuando es superior en seis puntos porcentuales al tipo medio del mercado en el momento de la contratación. 

 

Este margen es lo que el tribunal define como un interés «altamente superior» o «notablemente superior».

BANCARIO.Sobre el carácter abusivo de los contratos bancarios

Puntos clave de la nueva jurisprudencia: igualdad de condiciones: nada impide que se valore si el interés es excesivo usando el mismo termómetro que con las tarjetas, analizando siempre el mercado en la fecha en que se pactó el crédito.

 

Dificultad de justificación: si el interés supera ese margen de 6 puntos, es muy difícil que la entidad financiera pueda justificarlo. 

 

El destino del dinero no es excusa: en sentencias recientes, el Supremo ha rechazado que circunstancias como «unificar créditos anteriores» justifiquen una desproporción tan grande en los intereses.

BANCARIO.La nulidad de los intereses de demora

Un caso real como ejemplo para entender cómo funciona este cálculo, el Supremo analizó un caso donde un cliente contrató un préstamo personal con una TAE del 16,61%.

 

En ese momento, el tipo medio de mercado era del 8,10%.

 

Como la diferencia era del 8,51% (claramente por encima del límite de los 6 puntos), el tribunal consideró que el interés era usurario y desproporcionado.

 

Además, el Supremo negó que las circunstancias específicas del caso pudieran justificar ese sobrecoste.

 

Si tienes un préstamo personal con un interés que sospechas que es abusivo, esta jurisprudencia abre la puerta a reclamar la nulidad del contrato.

 

Si se declara la usura, el prestatario solo estaría obligado a devolver la suma principal recibida, recuperando los intereses pagados de más.

DERECHOS. LA TRIBUTACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

El Alto Tribunal insiste en que se considera como «altamente superior» un tipo de interés convenido que es mayor en seis puntos porcentuales a la media del mercado.

 

 

El Tribunal Supremo ha decidido extender al ámbito de los préstamos personales el criterio que ya impuso hace tres años para las tarjetas ‘revolving’ sobre que el tipo de interés se considera usurario cuando es superior en seis puntos porcentuales al tipo medio del mercado.

 

En una sentencia dictada a principios de marzo, el Alto Tribunal recuerda que, según su propia jurisprudencia, asentada en una sentencia de 2023, se considera como «altamente superior» un tipo de interés convenido que es mayor en seis puntos porcentuales a la media del mercado.

 

«Nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó», ha afirmado el Supremo, a pesar de que la sentencia original versaba sobre tarjetas ‘revolving y no préstamos personales.

 

El caso enfrenta a un cliente que contrató un préstamo personal con una TAE del 16,61%, cuando en ese entonces el tipo medio de mercado era del 8,10%.

 

El Supremo también niega que las circunstancias concurrentes del caso justificaran ese mayor interés.

 

«Ese juicio sobre la justificación de la desproporción tiene en cuenta la propia desproporción, que en este caso es bastante superior a los seis puntos, siendo del 8,51%.

 

Desproporción tan grande que difícilmente puede justificarse, siendo en este caso insuficiente el hecho de que el destino del préstamo fuera ‘unificar créditos’ anteriores», ha afirmado.

oviedo

revolving

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com