BANCARIO: ACTUALIDAD REVOLVING

26 octubre, 2022
BANCARIO: ACTUALIDAD REVOLVING

BANCARIO: ACTUALIDAD REVOLVING: PRIMER JUEZ QUE CONFIRMA QUE LAS RECIENTES SSTS «REVOLVING» NO SUPONEN UN CAMBIO DE CRITERIO.

 

Según un Juzgado de Madrid, la reciente STS de 4 de octubre “no modifica lo expuesto” por el Alto Tribunal “en sus anteriores sentencias”

 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid ha declarado la nulidad radical de un contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y una clienta en 2018, bajo una TAE del 24,51 %.

 

La sentencia, de 19 de octubre de 2022, expone que la reciente resolución dictada por nuestro Alto Tribunal de 4 de octubre de 2022 que tanto revuelo ha causado entre distintos operadores jurídicos, “realmente no modifica lo expuesto” por el propio Tribunal Supremo “en sus anteriores sentencias”.

 

En noviembre de 2018, Cofidis y una usuaria suscribieron un contrato de línea de crédito revolving con un tipo de interés del 24,51 %.

 

Cuatro años después de tal circunstancia, la representación de la consumidora planteó una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad del contrato suscrito, debido al carácter usurario de la TAE aplicada. La actora alertó que el tipo de interés medio para créditos similares era muy inferior y que nadie le informó de las condiciones del contrato que había firmado.

 

Por su parte, la entidad financiera fundada en 1982 y especializada en la concesión de créditos a distancia contestó a la demanda alegando, en cuanto al fondo, que la demandante tuvo conocimiento en todo momento de las condiciones del contrato y de su clausulado, y que la TAE aplicada no era usuraria.

 

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid parte para resolver la cuestión controvertida de las premisas contenidas en las SSTS de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020.

 

Después de aludir a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el Juzgador informa que, según se desprende de las tablas publicadas por el Banco de España, los tipos de interés para los créditos al consumo en operaciones a plazo entre 1 y 5 años eran muy inferiores en la época del contrato, “pues no llegaba ni al 8%”.

 

Asimismo, para las tarjetas revolving, desde los primeros datos publicados en 2010, “jamás superó el 22 %”, es más, “fue bajando progresivamente a lo largo de los últimos años”. Así pues, “no cabe duda de que, aplicar una TAE de 24,51%, resulta desproporcionado”, subraya el reciente fallo.

 

En palabras del Magistrado-Juez, “la documentación aportada por la demandada, al no ser de organismos oficiales, como el Banco de España, no puede desvirtuar las tablas de intereses publicadas por este último órgano”.

 

De hecho, en el año 2018, fecha del contrato litigioso, “el tipo de interés para las tarjetas revolving, se situaba en 19,98 %, de forma que el interés fijado en el contrato es claramente abusivo por desproporcionado”, añade.

 

En relación a la ya comentada en este mismo foro STS 643/2022, de 4 de octubre, el Juzgado de Madrid evidencia que tal resolución “parece seguir el criterio de la anterior, de fecha 4 de mayo de 2022” y declara que “realmente no modifica lo expuesto en sus anteriores sentencias, ya que la clave que se introduce es que para comparar este tipo de préstamos, debemos estar al tipo de interés fijado para préstamos similares y precisamente eso es lo que se hace en esta resolución, ya que se compara la TAE del contrato de autos con el tipo medio de interés fijado por el Banco de España para las tarjetas revolving en la época de celebración del contrato”.

 

Por lo expuesto, el Magistrado-Juez concluye que la TAE impuesta en el contrato es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionada con las circunstancias del caso”. Entonces, el crédito es usurario y nulo.

 

Dada la estimación íntegra de la demanda, en virtud del principio de vencimiento objetivo, las costas se imponen a la parte demandada.

 

En concreto, después de recalcar que “no cabe apreciar serias dudas de hecho o de derecho en este caso”, el Juzgado de Madrid asegura que, de lo que no cabe duda, a la luz de la jurisprudencia del TS, es que una TAE como la estipulada en el contrato “resulta desproporcionada y debe reputarse usuraria, más aún si tenemos en cuenta el tipo de interés remuneratorio establecido en las tablas del Banco de España para la fecha de suscripción del contrato”.

 

Por último, el Juzgador apunta que Cofidis, al tiempo del requerimiento extrajudicial “ya conocía las sentencias del TS sobre la materia”. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/primer-juez-que-confirma-que-las-recientes-ssts-revolving-no-suponen-un-cambio-de-criterio/

 

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