LABORAL: EL TS RATIFICA EL PLUS DE MATERNIDAD CON EFECTOS RETROACTIVOS PARA PADRES JUBILADOS.
Rechaza el recurso de la Seguridad Social, que pretendía que la medida solo fuera efectiva desde que la Justicia Europea consideró discriminatorio reconocer ese derecho solo a las mujeres
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los hombres a percibir con carácter retroactivo -desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación- el complemento de maternidad (un bonus por aportación demográfica para compensar las desventajas profesionales a la mujer por el cuidado de los hijos) que oscila entre el 5 y el 15% de la pensión en función del número de descendientes.
Así lo ha decidido el Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal en una resolución en la que rechaza los argumentos esgrimidos por la Seguridad Social, que pretendía que esos efectos se desplegasen solo desde febrero de 2020, cuando se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019 que consideró discriminatorio que se reconociese ese complemento a las mujeres y no a los hombres en idénticas circunstancias.
Ahora, podrán reclamarlo los padres de al menos dos hijos que cumplan los requisitos y tengan reconocida su pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016, cuando se creó ese complemento, y el 4 de febrero del pasado año, fecha en la que el complemento para la reducción de la brecha de género sustituyó al de maternidad.
Los magistrados de la Sala Social dejan claro al resolver ese recurso de la Administración que, “cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales”, informan fuentes del tribunal.
El pasado febrero, el Pleno de la Sala ya dejó claro en dos resoluciones que “el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión”.
Sin embargo, en ambos casos se habían limitado los efectos a una retroactividad de tres meses desde la fecha de la solicitud de revisión. Recurrido en casación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que solicitó que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia del TJUE en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Supremo se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
Ahora, sin embargo, fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, desestimando el recurso de la Seguridad Social y confirmando la sentencia recurrida.
Este complemento de maternidad entró en vigor en enero de 2016. Por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, “las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres”.
La Justicia europea tuvo que intervenir después de que un hombre, padre de dos hijas, reclamó ese complemento del 5% tras reconocérsele una pensión de invalidez. Ante las dudas sobre su aplicación, un juzgado de Gerona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determinara si la normativa discriminaba o no a los hombres, a lo que Estrasburgo respondió afirmativamente.
El tribunal europeo estipuló que «la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».
Esa pensión debe ser de jubilación ordinaria, anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente. En cuanto a su cuantía, con dos hijos se sitúa en el 5% de la pensión, un porcentaje que se eleva al 10% en el caso de tres descendientes y al 15% con cuatro hijos o más.