BANCARIO. HIPOTECAS E IRPH: el Tribunal Supremo interpreta la transparencia del IRPH de forma restrictiva y remite a los tribunales la valoración individual de cada contrato.
El Tribunal Supremo ha hecho públicas las dos sentencias —la 1590/2025 y la 1591/2025— con las que aborda de nuevo el controvertido Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
Aunque el Alto Tribunal no fija una respuesta única y deja el análisis de cada caso en manos de los jueces, los criterios que propone para evaluar la transparencia y posible abusividad de las cláusulas han generado críticas entre juristas y asociaciones de consumidores, que consideran que suponen un giro restrictivo frente a la doctrina europea y una interpretación más favorable a la banca.
Las resoluciones, dictadas por el Pleno de la Sala de lo Civil, interpretan de forma limitada el deber de información de las entidades financieras.
El Tribunal Supremo “rompe con la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)” y “desnaturaliza el deber de información proactiva que el TJUE estableció como pilar esencial del principio de transparencia” en su sentencia del 13 de julio de 2023.
Recordar que, el tribunal europeo exige que los bancos expliquen de manera clara y comprensible cómo funciona el IRPH y qué impacto económico tiene.
Sin embargo, el Supremo —dice— “rebaja ese estándar” y considera suficiente que el contrato mencione la Circular 5/1994 del Banco de España. “Mencionar no es informar”, subraya el abogado. “La transparencia exige una explicación activa, no una simple referencia formal. El consumidor no debería tener que buscar por su cuenta en el BOE lo que el banco tiene obligación de explicarle”.
La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) comparte esa crítica. A su juicio, el Supremo vacía de contenido el principio de transparencia tal como lo definió el TJUE en 2023 y 2024, reduciendo un deber activo de información a una obligación meramente pasiva. Ambas posturas coinciden en que el Alto Tribunal se aparta de los criterios europeos.
Los casos analizados por el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias (STS 1590/2025 y STS 1591/2025), de 11 de noviembre de 2025, son supuestos muy excepcionales, en los que la aplicación del IRPH no había generado un perjuicio económico claro a los consumidores.
El Supremo sostiene que la publicación oficial del IRPH basta para garantizar la transparencia, una interpretación que el TJUE ya había rechazado en su sentencia de diciembre de 2024 (asunto C-300/23), al advertir que el consumidor medio no puede verse obligado a investigar por su cuenta la composición o el funcionamiento del índice.
Además, la sentencia minimiza la importancia del diferencial entre el IRPH y el Euríbor, argumentando que no deben compararse directamente porque el IRPH incluye préstamos con características distintas.
Este planteamiento “pasa por alto un hecho evidente: el IRPH ha sido históricamente más caro y se aplicó con mayor frecuencia a clientes con menos solvencia o en situación de vulnerabilidad”.
La decisión del Supremo acaba justificando que el tipo más alto se impusiera precisamente a quienes más protección necesitaban.
Es justo lo contrario de lo que exige la doctrina europea, que pide reforzar la defensa de los consumidores más frágiles.
En la sentencia 1591/2025, que examina una hipoteca de UCI, el Supremo recomienda comparar los índices “con cautela” y admite de forma implícita que el IRPH no es equiparable al Euríbor.
Dado que el IRPH incorpora las TAE (Tasas Anuales Equivalentes) en su cálculo, el tribunal sugiere usar el índice sintético del Banco de España como referencia alternativa.
Esta idea confirma que el IRPH “no puede considerarse un índice neutral ni transparente” y que precisamente por eso “habría exigido una explicación más detallada, que el consumidor nunca recibió”.
Estas sentencias podrían volver a situar a España bajo el escrutinio del TJUE, con una nueva cuestión prejudicial.
El Supremo ha optado por una lectura complaciente con la banca, ignorando los estándares europeos sobre la comprensión real del producto financiero.
Pese a todo, ven un resquicio de esperanza: el propio Supremo deja en manos de los juzgados de instancia la última palabra sobre si cada cláusula fue transparente y equilibrada.
“Ahí está la oportunidad. Dependerá de los jueces aplicar con plenitud el derecho europeo y restablecer los derechos de los consumidores”.
Según el alto tribunal, cada caso debe analizarse por separado, teniendo en cuenta las circunstancias concretas y las pruebas que se presenten.
Esto significa que serán los juzgados de primera instancia los que decidan, préstamo a préstamo, si la cláusula del IRPH se explicó de forma clara al cliente y si provocó un perjuicio para el consumidor.
Por eso, recuerda «la importancia de revisar cada escritura hipotecaria con la ayuda de un abogado especializado. Factores como la fecha del contrato, la mención a la Circular 5/1994 del Banco de España o la falta de información previa al cliente pueden ser determinantes».
Estas sentencias no cierran el debate sobre el IRPH, lo mantienen vivo. El Supremo ha dejado claro que hay que analizar cada contrato individualmente, lo que permite que miles de consumidores sigan reclamando sus derechos”.
Y recuerda que su firma ya ha logrado numerosas sentencias favorables tras las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio de 2023 y diciembre de 2024.
«En varias ciudades —como Madrid, Pamplona, Donostia, Badajoz, Murcia, Oviedo o Tudela— los jueces han declarado nulas las cláusulas IRPH, siguiendo también la línea marcada por la Audiencia Provincial de Soria».

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