BANCARIO: CLÁUSULAS SUELO: El TJUE permite al cliente bancario litigar por la reescritura de cláusulas abusivas aunque renunciase a ello. El tribunal avala modificar una cláusula suelo hipotecaria abusiva pero solo si es renegociada individualmente entre las partes pues, de lo contrario, puede ser anulada
Las cláusulas suelo hipotecarias, aquellas que marcan un tipo de interés mínimo que el cliente seguirá pagando pese a la rebaja del tipo de referencia del préstamo, siguen dando trabajo al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Cuatro años después de dictaminar que dichas cláusulas, de haber sido comercializadas sin la debida transparencia, debían ser anuladas y compensadas por la banca con retroactividad total, la Corte de Luxemburgo ha abordado hoy una nueva derivada de estas condiciones crediticias.
En concreto, el TJUE había sido consultado sobre la legitimidad de los acuerdos de modificación de las cláusulas suelo hipotecarias consideradas abusivas alcanzados entre las entidades financieras y sus clientes.
Finalmente, el tribunal ha resuelto que estos acuerdos son perfectamente válidos pero siempre y cuando sean fruto de una negociación individual entre el banco y su cliente, quien debe ser plenamente consciente de que podía haber impugnado la cláusula y debe contar con información suficiente como para negociar un nuevo acuerdo que le sea más favorable que la anulación.
El TJUE abre la puerta a anular el IRPH de las hipotecas si su comercialización no fue transparente. Igualmente, Luxemburgo rechaza la petición del Gobierno de España de limitar la retroactividad de su fallo sobre el IRPH.
De no demostrarse que se produjo una renegociación individual, la novación del contrato crediticio en la que se modifica el articulado de la cláusula suelo podría ser considerado nulo, a su vez, por parte de la justicia, añade.
De alguna manera, la decisión del tribunal comunitario aporta buenas noticias tanto para bancos como para consumidores. Así, el TJUE se muestra suficientemente flexible como para permitir que las entidades renegocien sus clientes el contenido abusivo de sus contratos hipotecarios pero exige, eso sí, que para dar por buena cualquiera novación de los mismos, estas sean resultado de una negociación individual e informada.
De esta forma, la sentencia cierra la puerta a la modificación masiva de hipotecas con cláusulas abusivas, permitiendo a los clientes afectados por novaciones sorpresivas exigir la nulidad de estas renovaciones, pero da por buenos los contratos que las partes hayan alcanzado tras una negociación equilibrada aunque con el tiempo hayan resultado perjudiciales para los consumidores.
EN TODO CASO, EL TJUE DEJA CLARO QUE AUNQUE EL BANCO HAGA FIRMAR AL CLIENTE UNA NUEVA CLÁUSULA EN LA QUE RENUNCIE A RECLAMAR POR LAS CONDICIONES ABUSIVAS DEL CONTRATO, ESTA CONDICIÓN NO TENDRÍA VALIDEZ, NI OBLIGA DE FORMA ALGUNA AL CONSUMIDOR, QUE SIEMPRE PODRÁ GOZAR DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SI ASÍ LO CONSIDERA NECESARIO.
A diferencia del Tribunal Supremo, el TJUE entiende que no suficiente para admitir su validez el hecho de que en estos contratos exista una renuncia de acciones y un texto manuscrito.
Las conclusiones de la Sentencia del TJUE sobre acuerdos de cláusulas suelo se pueden resumir en los siguientes puntos:
1.- La renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente es válida si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, y solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado.
2.- Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.
3.- Se exige la puesta a disposición del consumidor de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.
4.- El TJUE diferencia entre la renuncia respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma del contrato, y las devengadas con posterioridad al acuerdo.
Respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma (antigua cláusula suelo), considera que no se opone en sí misma a que el consumidor renuncie mediante contrato a la ventaja que podría obtener de la declaración del carácter abusivo de la cláusula de un contrato, siempre que esta renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.
A estos efectos, es necesario valorar nivel de certidumbre que existía en el momento de la celebración del contrato de novación en lo referente al carácter abusivo de la cláusula «suelo» inicial para así determinar el alcance de la información del banco y, en segundo término, si el consumidor estaba en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para ella de tal cláusula.
Respeto a la renuncia de las partes del litigio principal a hacer valer ante los tribunales nacionales sus pretensiones relativas a la nueva cláusula «suelo», ES NULA, dado que admitir dicha renuncia, sería contrario al carácter imperativo del citado precepto y pondría en peligro la eficacia de este sistema.
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