BANCARIO: CLÁUSULA SUELO Y SU NOVACIÓN

26 enero, 2023
BANCARIO: CLÁUSULA SUELO Y SU NOVACIÓN

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la novación de la cláusula suelo.

 

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la novación de la cláusula suelo declarando su validez si se cumplen una serie de exigencias.

 

Veamos el criterio que mantiene el Tribunal Supremo sobre la novación de la cláusula suelo en los documentos privados firmados por los Bancos y sus clientes.

 

Antes de continuar situemos el asunto de las modificaciones de las clausulas suelo:

 

1º.- A principios de los años dos mil se firmaron muchos préstamos hipotecarios sujetos a interés variable en los que el Banco incluía en la escritura una cláusula suelo para impedir que se aplicase unos intereses a la hipoteca por debajo de un límite.

 

2º.- Este límite a la bajada de los intereses hipotecarios es lo que se denomina “cláusula suelo”.

 

3º.- Los consumidores comenzaron a demandar a los Bancos para que se declarase la nulidad de esta cláusula abusiva y que se les devolvieran las cantidades pagadas de más por estos intereses abusivos.

 

4º.- El Tribunal Supremo dictó sentencia el 9 de mayo de 2013 (Sentencia 241/2013) por la que declaró la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia cuando el Banco no suministró información comprensible antes de la celebración de la hipoteca para que el consumidor conociera previamente la carga económica y jurídica de dicha cláusula suelo.

 

5º.- Tras conocer que los Juzgados empezaron a declarar la nulidad de la cláusula suelo, los Bancos comenzaron a firmar con los clientes documentos privados donde se pactaba una rebaja de la cláusula suelo y se hacía constar la renuncia al ejercicio de acciones judiciales futuras por parte del cliente.

 

6º.-  Nuevamente los consumidores plantearon ante los Juzgados la nulidad también de estos documentos de novación de la cláusula suelo al considerar abusivos estos pactos por falta de transparencia, interesando su nulidad.

 

7º.- La cuestión, después de bastantes vaivenes judiciales, llegó al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE), que dictó sentencia el 9 de JULIO de 2020 en la que concluyó lo siguiente:

 

” El artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula «suelo», deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula «suelo», en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.”

 

A la vista de la Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 que acabamos de señalar el Tribunal Supremo ha venido dictando bastantes sentencias en las que considera válido el pacto de la novación de la cláusula suelo cuando ha sido negociado entre el Banco y el cliente.

 

A continuación se exponen los razonamientos jurídicos del Tribunal Supremo para alcanzar esta conclusión, analizando una de sus últimas sentencias,

Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 1ª) de fecha 23.12.2021.

 

Supuesto enjuiciado: 1º.- En el año 2007, un matrimonio suscribió un préstamo con garantía hipotecaria con un Banco estableciendo un interés variable, pero había una cláusula que limitaba la variabilidad a la baja en el 4%.

 

2º.- En junio de 2014, después de que el Tribunal Supremo dictase la sentencia nº 241/2013, de 9 de mayo, el Banco concertó con los prestatarios un contrato privado que modificaba el anterior, en el sentido de reducir el tipo de interés mínimo al 2,5%, y en la estipulación tercera se dispone lo siguiente:

 

“Las PARTES ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen”.

 

Este documento privado de modificación de la cláusula suelo contenía la transcripción a mano por ambos prestatarios, junto con su firma, del siguiente texto:

 

“Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,5% nominal anual”.

 

3º.- El Juzgado y la Audiencia Provincial consideraron que la cláusula suelo de la hipoteca firmada en 2007 era nula y que también era nulo el documento privado de novación de la cláusula suelo suscrito en 2014.

 

4º.- El Banco recurre en casación ante el Tribunal Supremo y este razona lo siguiente:

 

Razonamientos jurídicos: 1.- la sentencia TJUE de 9 de julio de 2020 admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.

 

2.- En el presente caso se constata que la estipulación primera del contrato privado de junio de 2014, que reduce el suelo inicialmente pactado al 2,5%, no fue negociada individualmente, debe ser objeto de un control de transparencia.

 

Las pautas interpretativas expuestas por la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, respecto de la introducción de una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario, deben aplicarse también a la cláusula de un posterior acuerdo contractual, no negociado individualmente, que modifica la inicial cláusula suelo, en la forma indicada por el propio TJUE en los considerandos 40 y ss. de la reseñada sentencia: la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo , que en este caso se fija en el 2,5%.

 

Al llevar a cabo este análisis, hemos de partir de las concretas circunstancias concurrentes, entre las que destaca el contexto en el que se lleva a cabo la novación: unos meses después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, y que el efecto de esta nulidad sería a partir de la fecha de esa sentencia.

 

De este modo, cuando se modificó la cláusula suelo , los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido.

 

Si bien, como afirma el TJUE, la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,5%, no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia.

 

Aunque no necesariamente la trascripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor que la transcribe, es indudable que contribuye a resaltar su existencia y contenido.

 

Sin obviar que los prestatarios conocían cómo había repercutido la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores, consta también la puesta a disposición de la información sobre el valor del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés (Euribor a un año), que expresamente se afirma que en ese momento era del 0,525%, y la previsión de que “no se prevé su alza generalizada a corto plazo”.

 

Además, esta información de la evolución de los índices de referencia oficiales era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Economía de 5 de mayo de 1994, y a la Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España.

 

De este modo, cuando se novó la cláusula, los prestatarios conocían la existencia de la cláusula suelo , que era potencialmente nula por falta de transparencia, la incidencia que había tenido en su préstamo y la que tendría la nueva cláusula suelo , cuyo interés nunca bajaría del 2,5%. Todas estas circunstancias, tomadas en consideración conjuntamente, se consideran adecuadas para que el consumidor pueda valorar qué trascendencia tiene el mantenimiento de un suelo del 2,5% en su préstamo hipotecario, y por ende permiten concluir que la cláusula novatoria cumplía con las exigencias de transparencia.

 

  1. En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación primera del contrato privado de junio de 2014, que modificaba la originaria cláusula suelo, en el sentido de situarla a partir del contrato privado en el 2,5%.

 

Esta modificación de la cláusula suelo al 2,5% opera únicamente a partir de la fecha del contrato privado, de junio de 2014.

 

Se declara la nulidad de la cláusula suelo establecida en la escritura de 13 de julio de 2007 que se tiene por no puesta y en su consecuencia procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo. Francisco Sevilla Cáceres. Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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