BANCARIO. CLÁUSULA SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES

13 febrero, 2023
BANCARIO. CLÁUSULA SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES

BANCARIO. CLÁUSULA SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES: en la STS- 5-11-2020 (Rc 4025/2016, ECLI:ES:TS:2020:3549) y en la STS- 5-11-2020 (Rc 71/2017, ECLI:ES:TS:2020:3593) el Pleno de la Sala Primera se pronuncia sobre la validez de la modificación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, consistente en reducir el tipo de interés mínimo, y también sobre la renuncia genérica al ejercicio de cualesquiera acciones que traigan causa del contrato de préstamo, o de liquidaciones y pagos anteriores a tal acuerdo.

 

Además de reiterar la jurisprudencia de la sentencia de Pleno 205/2018, de 11 de abril (Rc 751/2017, ECLI:ES:TS:2018:1238), conforme a la doctrina de la STJUE de 9 de julio de 2020 (C-452/28, ECLI:EU:C:2020:536), se declara, en primer lugar, que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada, pero si no se hace de forma negociada individualmente y ha sido predispuesta por el banco, como es el caso de esas dos sentencias, es necesario que se cumpla el requisito de la transparencia.

 

Para valorar si se supera ese control, se toma en consideración principalmente el contexto en que se suscribió la novación, unos meses después de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo.

 

Considera asimismo que la nota manuscrita del cliente en la que manifestaba ser consciente de la limitación a la baja del tipo de interés, si bien no es indicio de que haya habido negociación, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia.

 

El requisito de la transparencia exige que el prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación (reducción del suelo), especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

 

En los casos examinados, se cumplía la exigencia de tal información, teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España.

 

La renuncia al ejercicio de acciones, también predispuesta por el banco, debe ser sometida al mismo examen de transparencia, a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias de la suscripción de la cláusula.

 

Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y de los pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción.

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