BANCARIO. JUICIOS POR ABUSOS BANCARIOS Y LA CONDENA EN COSTAS: en la STS- 17-9-2020 (Rc 5170/2018, ECLI:ES:TS:2020:2838) la Sala Primera reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de hecho o derecho.
La sentencia de segunda instancia impugnada, pese a estimar la demanda de nulidad de cláusulas de un crédito hipotecario multidivisa para la adquisición de vivienda por no superar el control de transparencia, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes al apreciar serias dudas de derecho.
La sala, con estimación del recurso de casación, declara que si en estos casos el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar parte de las costas judiciales (concretamente las causadas a su instancia y las comunes por mitad), se haría imposible o se dificultaría en exceso la efectividad del Derecho de la Unión Europea, y no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva.
Y que, por otro lado, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
De esta forma, la resolución impugnada no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretados por la jurisprudencia de la sala.
En el mismo sentido, la STS- 27-01-2021 (Rc 1358/2018, ECLI:ES:TS:2021:100) la Sala Primera estima el recurso de casación interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido.
Por el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial se resolvió que cada parte debía cargar con sus propias costas, porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.
La sala tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en de la citada norma, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma, esto es, efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación.
Primero la entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva y, luego, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017, interpretado a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Por su parte, en la STS- 2-2-2021 (Rc 650/2018, ECLI:ES:TS:2021:266) la Sala Primera examina un recurso de casación en el que se impugna la aplicación de la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de costas, cuando concurren serias dudas de derecho, en un litigio en el que se ejercitó exclusivamente una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito en la modalidad de crédito “revolving”, basada en la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, y la demanda fue plenamente estimada.
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda pues consideró que el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito solo concurrió a partir de la novación efectuada, en el que se elevó el tipo de interés.
El demandante apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó su recurso y declaró el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito desde el momento mismo de su suscripción, sin realizar expresa imposición de las costas de primera instancia, pese a la estimación plena de la demanda, por la concurrencia de serias dudas de derecho.
Recurre en casación el demandante con ese único objeto y la sala desestima su recurso.
La doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones basadas en la Ley 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Cuando la cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la Unión Europea y, por consiguiente, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 LEC).
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