BANCARIO. CLÁUSULA SUELO Y ACUERDOS EXTRAJUDICIALES: la Audiencia anula el suelo hipotecario y un acuerdo posterior que lo eliminó. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra ha anulado un acuerdo bancario a los dos años de firmado con el que la entidad quiso eliminar un anterior suelo hipotecario.
Tras la sentencia, el banco deberá devolver a los clientes lo cobrado de más, 2.894 euros, según ha informado este lunes la asociación de consumidores Irache, que fue quien llevó el tema a los tribunales y que cuenta con otros 200 casos similares en espera.
La sentencia se produce después de que en enero el Abogado General de la Unión Europea se pronunciase sobre esta cuestión y señalara que un pacto que suprime el suelo hipotecario y por el que el consumidor renuncia a sus derechos a reclamar solo es válido si es transparente.
La Audiencia de Navarra ha confirmado así la sentencia de primera instancia en la que se anulaba el suelo hipotecario y el acuerdo posterior en un préstamo de Caja Rural de Navarra de 2009 al Euribor+1,15% pero con un suelo del 2,50%.
En 2015, el banco y los clientes firmaron un acuerdo por el que se anulaba el suelo y se fijaba un interés fijo del 2,25%, pero obligaba a estos a renunciar a cualquier reclamación por lo que hubieran podido pagar de más.
Cuando los clientes se dieron cuenta de los perjuicios económicos reclamaron al banco a través de Irache y, al no obtener una respuesta satisfactoria, acudieron a los tribunales.
Los jueces consideran que el banco no fue transparente ni al ofrecer la hipoteca con suelo en un primer momento, ni años después al ofrecer un acuerdo para eliminarlo.
Así en primera instancia ya se señaló que el acuerdo es predispuesto por el banco «imponiendo una renuncia de acciones sin aparecer justificada mínimamente la debida información sobre las consecuencias jurídicas y económicas que puede conllevar dicha decisión».
Ahora la Audiencia abunda en este criterio al indicar que ni el texto del acuerdo ni el testimonio del empleado bancario que lo tramitó bastan para considerar que el acuerdo fuese transparente.
Precisa en este sentido que no se demostró que el banco hiciese comprender a los clientes las implicaciones económicas y jurídicas del acuerdo, por lo que pudieron pasar inadvertidas para ellos y de esta manera no pudieron elegir aceptar el acuerdo «con pleno conocimiento» de sus consecuencias y valorarlo mejor que un proceso para instar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de lo pagado de más, como finalmente hicieron.
El texto del acuerdo, señala la Audiencia, «no es lo suficientemente explícito» para concluir que los consumidores «conocieran con precisión» aspectos esenciales: que no solo aceptaban un cambio del suelo por un tipo fijo superior al variable del préstamo, sino que también renunciaban a reclamar todo lo pagado en exceso hasta la fecha del acuerdo.