PROPIEDAD. IMPUESTO DE PLUSVALÍA

plusvalía
16 febrero, 2022
PROPIEDAD. IMPUESTO DE PLUSVALÍA

PROPIEDAD. IMPUESTO DE PLUSVALÍA: aviso a los ayuntamientos: no pueden exigir la plusvalía municipal de las transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021. El Constitucional declaró nulo el cálculo del impuesto el 26 de octubre. No fue hasta el 10 de noviembre cuando Hacienda publicó la nueva normativa.

 

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la sujeción al Impuesto de plusvalía municipal de las transmisiones de inmuebles realizadas tras la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre de 2021, y antes de la reforma legal urgente de dicho impuesto publicada en el BOE del 9 de noviembre del mismo año.

 

Cabe recordar que dicha sentencia anuló los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establecían la fórmula de cálculo de este impuesto local, lo que en la práctica dejó a los ayuntamientos sin la posibilidad de recaudar uno de sus principales ingresos tributarios.

 

Ese vacío legal no se llenó hasta la publicación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que vino a establecer un nuevo método de cálculo de la cuota del impuesto, cuya vigencia empezó el día 10 de noviembre, el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

Este baile de fechas podría generar dudas sobre la situación de las transmisiones de inmuebles practicadas durante los días posteriores a la sentencia y anteriores a la entrada en vigor de la modificación legislativa. Sin embargo, se trata de dudas infundadas, ya que a pesar de que la transmisión de un inmueble en tales fechas devengaría el impuesto, la liquidación y exigibilidad del impuesto devengado serían imposibles tras la anulación de los señalados preceptos de la norma reguladora de los tributos locales.

 

Como no podría ser de otra manera, el organismo tributario ha respondido en este mismo sentido a una duda planteada por un contribuyente sobre esta cuestión, afirmando con carácter vinculante que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores del cálculo del impuesto imposibilita la liquidación del impuesto hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto.

 

Quienes hayan transmitido un inmueble entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre deberán presentar la declaración del impuesto, pero no pagarlo

En consecuencia, las personas que hayan transmitido un inmueble entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, ya sea por una compraventa o fruto de una herencia, estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración del impuesto ante las respectivas haciendas municipales, pero no estarán obligadas a su pago, ni los ayuntamientos podrán liquidar ni exigir su cobro.

 

Por todo ello, tras este pronunciamiento que no deja lugar a dudas, ni los ayuntamientos podrán hacer oídos sordos, ni las personas afectadas tendrán que resignarse si su ayuntamiento decide liquidar la plusvalía vulnerando la legalidad. Y, en caso contrario, siempre quedarán los tribunales para resolver aquello que nunca tendría que haber sido conflictivo. Benjamí Anglès Juanpere. Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC. https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11609726/02/22/Aviso-a-los-ayuntamientos-no-pueden-exigir-la-plusvalia-municipal-de-las-transmisiones-anteriores-al-10-de-noviembre-de-2021.htm

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com