ARRENDAMIENTOS. EL CONTRATO

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15 octubre, 2025
ARRENDAMIENTOS. EL CONTRATO

ARRENDAMIENTOS. EL CONTRATO: tres cláusulas que los caseros deben incluir “sí o sí” en el contrato de alquiler.

 

En el ámbito del alquiler de viviendas, tanto propietarios como inquilinos deben tener muy en cuenta las cláusulas que incluyen en los contratos, ya que estas contienen ciertos derechos y obligaciones durante la duración del arrendamiento.

VIVIENDA. EL ALQUILER Y SU RESOLUCIÓN

Una de las últimas publicaciones en TikTok de una cuenta especializada en temas de vivienda, ha destacado tres cláusulas fundamentales que no pueden faltar en un contrato de alquiler para evitar conflictos y proteger los intereses de ambas partes.

 

Si eres propietario y no quieres perder derechos, hay tres cláusulas que tienes que incluir sí o sí en tu contrato de alquiler.

VIVIENDA. ARRENDAMIENTOS URBANOS

Además, subraya que “si eres inquilino también te interesa porque, si estas cláusulas no vienen en tu contrato, tu propietario no podrá exigírtelas”.

 

La primera cláusula que destaca es la que permite al propietario recuperar la vivienda para uso personal o familiar.

VIVIENDA. ARRENDAMIENTOS URBANOS

Esta cláusula es esencial para que el propietario pueda disponer de la vivienda si, por ejemplo, necesita habitarla él mismo o destinarla a un familiar cercano.

 

El precio de la vivienda libre se disparó un 12,2% en el primer trimestre del año en relación al mismo periodo de 2024, registrando así su mayor alza interanual desde el primer trimestre de 2007, según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicado este viernes.

 

Esta disposición está regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y requiere que la cláusula aparezca de forma expresa en el contrato para que el propietario pueda ejercer ese derecho sin conflictos.

VIVIENDA. ARRENDAMIENTOS URBANOS

Tradicionalmente se usaba el IPC (Índice de Precios al Consumo), pero ahora “el incremento de la renta se hace conforme IRAV”, explica el especialista refiriéndose al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda.

 

Advierte que “si no viene esta cláusula, no podrás subirle la renta nunca al inquilino durante el contrato del alquiler”.

 

Esta cláusula permite al propietario mantener la posibilidad de ajustar la renta en función de un índice específico del mercado de alquiler, lo que resulta fundamental para no perder poder adquisitivo frente a la inflación o variaciones del mercado.

REGISTRO DE SENTENCIAS FIRMES DE IMPAGO DE ALQUILER

La tercera cláusula se refiere a la indemnización que debe pagar el inquilino si decide finalizar el contrato antes de tiempo.

 

En palabras del creador de contenido, “si no la incluyes, el inquilino se podrá ir gratis con un preaviso de 30 días. No te corresponderá ninguna indemnización”.

 

Esto puede representar un problema económico para los propietarios, ya que podrían perder ingresos y afrontar gastos sin compensación si el inquilino se marcha antes de lo previsto.

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