El miércoles cinco de Junio de 2013 se publicó en el BOE la Ley 4/2013 de 4 de junio de Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, la cual entró envigor el día 6 de Junio de 2013
Esta ley pretende flexibilizar el mercado del alquiler y hacerlo más dinámico a través de la búsqueda de un equilibrio entre las necesidades que tienen los inquilinos y las que tienen los propietarios de las viviendas. Decimos «pretende» porque no queda claro que lo haya conseguido, pues en la búsqueda del equilibrio, la balanza se ha inclinado más hacia el propietario que hacia el arrendatario. La mencionada flexibilización se busca a través de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y a través de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Entre todas las novedades que aporta la Ley 4/2013, destaca la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler cuya organización y funcionamiento se regulará más adelante mediante Real Decreto. Este registro tomará nota de todas aquellas personas que han sido desahuciadas por impago de las rentas, lo cual tendrá que ser comunicado al Registro por los secretarios judiciales una vez la sentencia sea firme o bien por los órganos de arbitraje competentes. Lo que no se especifica es si tal remisión de datos se realizará de oficio o bien deberá ser solicitada a instancia de parte.
La finalidad de este registro es la de ofrecer información al propietario de una vivienda en alquiler sobre el riesgo que puede tener al alquilar su vivienda al candidato a ser arrendatario, basándose en anteriores impagos del mismo, declarados mediante sentencia firme o laudo arbitral. De este modo, el propietario, antes de alquilar, podrá solicitar al registro información sobre la persona a quién va alquilar la vivienda en relación con anteriores desahucios por impago que consten en su historial y de los cuales haya habido condena declarada firme. Para ello, sólo necesitará presentar una propuesta de contrato y los datos le serán facilitados.
Esta medida va dirigida únicamente al beneficio del propietario y en total detrimento de todos los inquilinos que, aunque sea sólo una vez, han sido condenados mediante sentencia firme por impago del alquiler. Sólo podrán dejar de estar «fichados» en el registro si pagan la cantidad adeudada o bien transcurren más de seis años, momento en el que el registro automáticamente eliminará la ficha.
La crítica que podría hacerse a esta medida es el encasillamiento que crea en el inquilino ya que si tan sólo en una sola ocasión es condenado por no pagar la renta se le estigmatizará durante seis años como «mal pagador», además de crearle un problema para encontrar una nueva vivienda digna, derecho que, dicho sea de paso, le reconoce la Constitución Española en el artículo 47 a todos los españoles. Sí que es cierto que, pagando lo adeudado se cancela la inscripción en el registro, pero va en contra de toda lógica, por cuanto si el arrendatario desahuciado hubiese tenido disponibilidad económica para pagar la deuda contraída con el propietario, ya no se hubiera producido dicho desahucio.
A pesar de ello y como nota positiva, no podemos dejar de reconocer que esta medida resultará útil para los propietarios que no deseen ser víctimas de algunos de aquellos individuos, que también existen, que sacan provecho de la lentitud del proceso judicial y tienen por costumbre residir en viviendas de alquiler, pagando un mes y el resto no esperando hasta que se produzca el desahucio. Aunque puede que esta nueva medida, como pasa otras veces, provoque que paguen justos por pecadores.Esperemos que no sea así.