VIVIENDA. EL ALQUILER Y SU RESOLUCIÓN

ARRENDAMIENTO
1 febrero, 2022
VIVIENDA. EL ALQUILER Y SU RESOLUCIÓN

VIVIENDA. EL ALQUILER Y SU RESOLUCIÓN: estos son los casos en los que inquilino y propietario pueden romper un contrato de alquiler antes de tiempo. La casuística es más amplia para los arrendadores y va desde impagos, a actividades molestas o necesitar las vivienda para uso personal, entre otros motivos

 

La lista de motivos por la que un propietario o un inquilino pueden querer rescindir el contrato de alquiler antes de tiempo es infinita. Los inquilinos pueden no congeniar con sus compañeros de piso o puede tratarse de una pareja que ha roto su relación, en otras ocasiones el ruido de los vecinos o una mala ubicación son motivo suficiente para querer abandonar la vivienda, o el causante puede ser un desacuerdo con el casero o haber fichado una vivienda mejor.

 

Por su parte el propietario puede plantearse romper el contrato por tener unos arrendatarios que no cuidan la casa, que no pagan a tiempo o que molestan a la comunidad. Necesitar la vivienda para uso personal o haber encontrado un buen comprador son otras dos razones que pueden motivar una ruptura de lo pactado entre las partes. Dados los numerosos supuestos, la plataforma de reclamaciones online Reclamador.es explica en qué casos se puede finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo, ya sea el propietario de la vivienda quien quiere poner fin al arrendamiento.

 

La Ley de Arrendamientos Urbanos da respuesta a esta duda. En esta normativa, que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, se recogen las casuísticas por las cuales se puede finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo.

 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que “el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”. Esto quiere decir que si el arrendador o el arrendatario incumplen cualquiera de los puntos firmados en el contrato de alquiler, la otra parte que sí está cumpliendo con sus obligaciones, puede exigir que se cumpla el contrato firmado o bien que finalice el contrato de arrendamiento antes del periodo fijado debido al incumplimiento del mismo por la otra parte.

 

Según el Artículo 11 de la LAU: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”. Es decir, el inquilino podrá poner fin al alquiler de la vivienda siempre que hubieran transcurrido ya seis meses desde la firma del contrato y siempre que avise al arrendador con, al menos, 30 días de antelación. Aunque hay que tener en cuenta que este artículo rige para los alquileres firmados a partir de junio del año 2019, fecha en la cual entró en vigor la modificación de este artículo de la LAU.

 

Además, en el Artículo 27 de esta ley se establece que el inquilino podrá poner fin al contrato de alquiler si el arrendador no realiza las reparaciones en la vivienda a las que viene obligado según esta propia ley o por perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

 

Reclamador explica que la casuística en este caso es más amplia y el arrendador podrá finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

 

-Por el impago de las rentas por parte del inquilino.

-Si el inquilino no abona la fianza del alquiler.

-Por el subarriendo o la cesión inconsentida de la vivienda alquilada.

-Si el inquilino realiza daños de manera intencionada en la vivienda y también si realiza obras no consentidas.

-Si en la vivienda se celebran actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

-Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.

-Si el propietario necesita recuperar la vivienda para poder vivir en ella, bien el arrendador o bien un familiar de primer grado de consanguinidad. Ante esta circunstancia, el propietario debe notificar a su inquilino esta necesidad de recuperar la vivienda con al menos dos meses de antelación y justificar dicha necesidad.

 

La plataforma de reclamaciones online añade a los anteriores casos uno aplicable tanto a propietarios como a inquilinos. “La LAU recoge que también podrá extinguirse el contrato de arrendamiento por la pérdida del inmueble alquilado por causa no imputable al arrendador o por la declaración firme de ruina, cuando esta es acordada por la autoridad competente”. INMA BERME. JOhttps://www.larazon.es/economia/20220103/penjc734ojgsvgnsvqupauwjwu.html

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